SAP Las Palmas 9/2006, 19 de Enero de 2006
Ponente | EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES |
ECLI | ES:APGC:2006:244 |
Número de Recurso | 7/2005 |
Número de Resolución | 9/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña Oliva Morillo Ballesteros
Magistrados:
D. Emilio J. J. Moya Valdés
D. José Luis Goizueta Adame
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de estafa, contra Victor Manuel , representado por la Procuradora Doña Teresa Kozlowski y defendido por el abogado Don José Antonio Rodríguez Peregrina, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6 de septiembre de 2004 , con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Don Victor Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
El penado deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Doña Penélope y a Doña Leonor en la cantidad de 18.030,36 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad desde el mes de julio de 1999 hasta la fecha al tipo del 10% anual. La indemnización acordada devengará los interesesejecutorios previstos en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento civil ".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de a resolver.
NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Como primera alegación se interesa la declaración de la prescripción del delito, razonando que "conforme a la reforma del C. Penal introducida por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, y habida cuenta de que la fecha de comisión del delito sería el 3 de enero de 1997 de compra de las obligaciones hipotecarias, y de que se interpuso la querella el día 28 de diciembre de 2001, por el juego del art. 131.1 en relación con el art. 249, ambos del Código Penal , entendemos que habría prescrito el delito, por lo que solicitamos sea apreciada la misma". Como dicen las Sentencias de 9 de mayo de 1997 y 26 de noviembre de 1996 , sabido es que el cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad es una cuestión de legalidad ordinaria que compete en...
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ATS, 8 de Septiembre de 2008
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