SAP Las Palmas 9/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2006:244
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de estafa, contra Victor Manuel , representado por la Procuradora Doña Teresa Kozlowski y defendido por el abogado Don José Antonio Rodríguez Peregrina, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6 de septiembre de 2004 , con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Don Victor Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

El penado deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Doña Penélope y a Doña Leonor en la cantidad de 18.030,36 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad desde el mes de julio de 1999 hasta la fecha al tipo del 10% anual. La indemnización acordada devengará los interesesejecutorios previstos en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento civil ".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de a resolver.

NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primera alegación se interesa la declaración de la prescripción del delito, razonando que "conforme a la reforma del C. Penal introducida por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, y habida cuenta de que la fecha de comisión del delito sería el 3 de enero de 1997 de compra de las obligaciones hipotecarias, y de que se interpuso la querella el día 28 de diciembre de 2001, por el juego del art. 131.1 en relación con el art. 249, ambos del Código Penal , entendemos que habría prescrito el delito, por lo que solicitamos sea apreciada la misma". Como dicen las Sentencias de 9 de mayo de 1997 y 26 de noviembre de 1996 , sabido es que el cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad es una cuestión de legalidad ordinaria que compete en...

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