SAP Las Palmas 82/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2006:1114
Número de Recurso53/2005
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA n1

ROLLO: 53/2005

Apelación Delito

Procedente del Juzgado de lo Penal n1 Uno de Las Palmas de Gran Canaria

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/04

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Cinco de Junio de Dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo nº 53/05, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de Abandono de Familia, contra D. Antonio , mayor de edad, con DNI NUM000 , representado por la procuradora Dª. Inmaculada Verona Rodríguez, y defendido por el letrado D. Sergio Méndez Domínguez, siendo parte el Ministerio Fiscal, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1, de esta Ciudad, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 10 de Noviembre de 2004 , con el siguiente fallo: "CONDENANDO al acusado, D. Antonio como autor de un delito contra LAS RELACIONES FAMILIARES , del art. 227 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO FINES DE SEMANA DE ARRESTO, A INDEMNIZAR A Dª Begoña CON LA CANTIDAD DE 601,00 EUROS, con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta sentencia hasta su ejecución, así como al abono de las costas de este procedimiento.

Manteniendo la medida cautelar de embargo adoptada hasta que sea satisfecha la deuda, en cuyocaso se alzará. En caso contrario, se procederá por la vía de apremio a realizar el bien embargado por el Juzgado de Instrucción.."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver por este Ponente.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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