SAP Vizcaya 28/2001, 7 de Junio de 2001

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2001:2619
Número de Recurso243/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2001
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 28/01-R

ILMOS. SRES.

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Dª MARIA VICTORIA OREA ALBARES

D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a siete de Junio de Dos mil uno.

Vista ante la Sala de refuerzo de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la presente causa núm. 243/99 procedente del Juzgado de Instrucción núm. Nueve de los de Bilbao, por delito de ALZAMIENTO DE BIENES, seguida contra Dª Francisca , nacida el diecinueve de octubre de mil novecientos veintitrés, titular del D.N.I. núm. NUM000 ; contra Dª Ángeles , nacida el catorce de julio de milnovecientos cincuenta y seis, titular del D.N.I. núm. NUM001 ; D. Carlos , nacido el uno de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, y titular del D.N.I. núm. NUM002 , domiciliados en Barakaldo, C/ DIRECCION000 núm. NUM003 - NUM004 dcha. Han sido representados por la Procuradora Sra. Elosegi y defendidos por el Ldo. Sr. Galdós.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la Acción Pública, y la Procuradora Sra. Gómez Villarejo como representante de la querellante GAN ESPAÑA, SEGUROS GENERALES Y DE VIDA S.A., dirigida por la Lda. Sra. Bravo Ruiz.

Es Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos, objeto de acusación, como constitutivos del delito de alzamiento de bienes, del que estima responsables a los tres acusados, en concepto de autores. Considera que, de acuerdo con el tipo y pena previstos en los artºs. 519 del CP de 1973, vigente en el momento de producirse los hechos, procede imponer a cada una de las acusadas la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR y a D. Carlos la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR, así como las accesorias legales y costas, además de cuanto se determine en ejecución de sentencia en relación con la concreción de la responsabilidad civil.

La Acusación Particular, considerando que los hechos constituyen el delito por el que acusa el Ministerio Fiscal, pero estimando que concurre en los acusados la condición de comerciantes, solicita se imponga a cada uno de ellos la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, además de declararse nula la escritura de disolución de la sociedad de gananciales, partición de herencia y adjudicación realizada entre los acusados y otorgada el cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en igual trámite, interesó la libre absolución de sus defendidos, manifestando que si bien son ciertos algunos de los hechos consignados por las acusaciones en sus escritos, no constituyen ilícito de ninguna clase, por las razones que expone.

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio, y celebrado dicho acto, se han practicado las pruebas que constan y con el resultado obrante en el acta levantada al efecto. Celebrado el juicio, ambas partes, Acusación y Defensa elevan a definitivas sus conclusiones, interesando el Ministerio Fiscal por lo que a las consecuencias civiles de la sentencia penal a emitir se refiere, que se declare la nulidad de la escritura de liquidación y adjudicación y aceptación de la herencia.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que D. Carlos era agente de seguros de GAN SEGUROS S.A. hasta su fallecimiento, ocurrido en mil novecientos ochenta y siete. En el año mil novecientos ochenta y ocho, la viuda del Sr. Carlos , Dª Francisca se hace cargo de la cartera de clientes que su fallecido esposo mantenía con GAN S.A.

Ha quedado probado igualmente que en el año mil novecientos noventa y cinco, GAN S.A. retira la cartera a la Sra. Francisca , procediendo ésta a presentar reclamación por este hecho ante los Juzgados correspondientes, sin que hasta la fecha se haya concretado si existe o no crédito en favor de la entidad GAN S.A. contra la Sra. Francisca ; sin embargo, sí consta anotado el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, un embargo en favor de GAN ESPAÑA S.A. sobre los derechos que sobre la vivienda que fué conyugal, pudieran corresponder a la Sra. Francisca .

Ha quedado probado que el cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis, Dª Francisca y los dos únicos hijos habidos de su matrimonio con D. Carlos , proceden a realizar ante Notario, la aceptación, partición y adjudicación de la herencia del Sr. Carlos , adjudicándose los hijos la nuda propiedad de la vivienda familiar, reservándose el usufructo vitalicio la viuda, a quien también se adjudica el ajuar doméstico y una cantidad en metálico. Estas adjudicaciones no fueron anotadas en el Registro de la Propiedad correspondiente hasta el seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a determinar si los hechos descritos tienen o no transcendencia eneste orden jurisdiccional, se hace preciso concretar, conforme lo ordena el artº 120-3 de la Constitución, el artº 248-3 de la L.O.P. Judicial, el artº 142 de la L.E.Criminal, las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el artº 741 de la

L.E.Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta.

Pocas discrepancias pueden existir en relación con el relato de hechos que tiene su soporte en la documentación aportada, puesto que, del examen de las diligencias de instrucción, puede expresarse de forma precisa que no existió prácticamente instrucción como no fué la de unir documentos que aportaron acusación y defensa. Las personas imputadas por GAN ESPAÑA S.A. se acogieron a su derecho a no declarar en la fase de instrucción, y de forma seguida se dictó el Auto por el que se transformaron las diligencias en procedimiento abreviado.

No discuten los acusados ni la firma de la Escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia del fallecido Sr. Carlos (que conlleva la disolución de la sociedad conyugal que conformaba con la hoy acusada), pero sí que esta operación se llevara a cabo con la intención que se intenta poner de manifiesto por las Acusaciones: Simplemente, alegan, procedieron a regularizar la situación del patrimonio familiar como es habitual cuando se produce el fallecimiento del padre, y de la forma que es más común y corriente entre personas del extracto y medio social al que pertenecen los acusados: Una familia modesta, cuya única fuente de ingresos es su trabajo, y que, por lo mismo, es titular de la vivienda en la que viven y poco más.

Este aspecto de la intencionalidad, por pertenecer a la esfera subjetiva, ha de deducirse de los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 485/2002, 27 de Septiembre de 2002
    • España
    • September 27, 2002
    ...tribunal Supremo es recogida por las distintas Audiencias Provinciales que se pronuncian en el mismo sentido; y así por ejemplo, la SAP de Vizcaya de 7-6-2001 cuando dice que "... la doctrina y la jurisprudencia vienen estimando que, en las modalidades de transmisión se puede plantear la po......
  • SAP La Rioja 177/2006, 23 de Octubre de 2006
    • España
    • October 23, 2006
    ...Supremo es recogida por las distintas Audiencias Provinciales que se pronuncian en el mismo sentido; y así por ejemplo, la SAP de Vizcaya de 7 de junio de 2001 dice que "...la doctrina y la jurisprudencia vienen estimando que, en las modalidades de transmisión se puede plantear la posibilid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR