SAP Vizcaya 142/2001, 30 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA LIDON CORBI
ECLIES:APBI:2001:1875
Número de Recurso139/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2001
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA nº 142/01

En la Villa de Bilbao, a treinta de Abril de dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey, y en ejercicio de la potestad que nos confiere la Constitución.

Vistos en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 62 del año 2000, causa seguida con el número 235 del año 2000 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barakaldo por presunto delito de hurto contra Octavio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en La Coruña, el día 22-12- 1.978, hijo de Ángel y de María Inés , con domicilio en el Valle de Trápaga (Bizkaia), C/ DIRECCION000 , nº NUM001 bajo, defendido por el letrado D. Carlos PÉREZ PADILLA y representado por la Procuradora Dª Virginia TEJERINA BADIOLA. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Mª LIDÓN CORBÍ.ANTECEDENTES

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de dicha clase de Barakaldo se dictó con fecha veintidós de Septiembre de dos mil sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: Probado y así se declara que Octavio , nacido en A Coruña, el día 22 de diciembre de 1.978, con antecedentes penales no computables, quien sobre las 11,00 horas del día 18 de enero de 1.999, se apropió de una desbrozadora marca Sthil FS 450, propiedad del Ayuntamiento de Ortuella, que el operario municipal Jesús María , había dejado junto a varias herramientas, en el parque de Otxartanga de la localidad de Ortuella, para introducir dicha herramienta en su furgoneta, marchándose a continuación del lugar. Horas más tarde, la máquina fue devuelta en perfecto estado, en las dependencias del Ayuntamiento.

La máquina recuperada por su propietario ha sido tasado pericialmente en 102.000 pesetas, no siendo reclamada dicha cuantía por su propietario".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Octavio , como autor responsable de un delito de hurto, ya definido,a la pena de prisión de un mes y quince días, accesoria de inhabilitación especial para derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Virginia TEJERINA BADIOLA en nombre y representación de D. Octavio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y no estimándose necesaria la celebración de la misma, quedaron los autos vistos para sentencia.

Por la Dirección Letrada del recurrente, en su escrito de interposición de recurso, se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se absuelva a su...

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