SAP Vizcaya, 28 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA LIDON CORBI
ECLIES:APBI:2001:1470
Número de Recurso170/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de Marzo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de separación matrimonial de común acuerdo seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Getxo con el número 29 del año 2000, y del que son partes como demandante Dª. Laura representada por la Procuradora Dª. Mª. José GONZÁLEZ COBREROS y bajo la Dirección Letrada de D. Gonzalo PUEYO PUENTE, y como demandado D. Juan Pedro representado por la Procuradora Dª. Isabel APALATEGUI ARRESE y bajo la Dirección Letrada de Dª. Ana ARCE CORDERO. Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Mª LIDÓN CORBÍ.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha cinco de Junio de dos mil, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. JOSE GONZÁLEZ COBREROS y Mª. JOSE GONZÁLEZ COBREROS debo decretar y decreto la SEPARACION LEGAL del matrimonio formado por Laura y Juan Pedro .

Asimismo debo aprobar y apruebo el convenio regulador de fecha 1 de Febrero de 2.000.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos regístrales oportunos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Procuradora Dª. Isabel APALATEGUI ARRESE en nombre y representación de D. Juan Pedro recurso de apelación, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personados en tiempo y forma los apelante, se formó el rollo al que correspondió el número 170 del año 2000, y personada también la parte apelada -que en esta alzada actuó bajo la Dirección Letrada de D. Elíseo FERNÁNDEZ CORDERO-, se siguió este recurso por sus trámites, solicitándose en el acto de la vista tanto por el Ministerio Fiscal como por la Dirección Letrada del apelante se declare la nulidad de actuaciones, y se retrotraiga el procedimiento al momento procesal en que el hoy recurrente retiró su ratificación del Convenio Regulador, debiendo seguirse el procedimiento, a partir de ahí, por los trámites de la separación matrimonial contenciosa, por la Dirección Letrada de la apelada se interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alzan tanto el Ministerio Fiscal, como el apelante contra la sentencia de instancia con la pretensión de que se acuerde NULIDAD DE ACTUACIONES por vulneración de normas esenciales del procedimiento que han causado indefensión, y que se retrotraiga el procedimiento al momento procesal...

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