SAP Vizcaya, 21 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2001

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dña. Mª JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADOS:

D. JOSE Mª LIDON CORBI

Dña. Mª JESUS REAL DE ASUA LLONAEn BILBAO, a veintiuno de Febrero de Dos mil uno.

En nombre de S.M. El Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en grado de apelación los presentes autos de Juicio menor Cuantía 2/99 sobre liquidación de bienes gananciales, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y del que son partes, como demandante Dª. Blanca representado por la Procuradora Sra. BARRUECO AGUIRRE y dirigido por el Letrada Sr. LOPEZ ARIAS, y como demandado D. Rafael representada por el Procurador Sr. BASTERRECHEA y dirigido por la Letrado Sra. GOIRIENA LEKUE, siendo ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Dª. Mª JESUS REAL DE ASUA LLONA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 1 de Septiembre de 2000, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente, "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Barrueco, en nombre y representación de Dª. Blanca , contra D. Rafael , no ha lugar a decretar la disolución de la sociedad legal de gananciales formada por ambas partes, imponiendo a la demandante el pago de las costas procesales causadas en este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Blanca y admitido dicho recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante se formó el rollo al que correspondió el número 157 del año 2000, y no habiéndose personado la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó que se dictara nueva sentencia revocatoria de la de instancia en lo relativo a la liquidación de la sociedad de gananciales en los términos solicitados en la instancia; y por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, y además,

PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia que desestimó la demanda formulada por la hoy apelante, reproduciendo en esta alzada los argumentos que esgrimió en la instancia, es decir, que el apelado no ha facilitado información alguna a la recurrente sobre la cantidad percibida en concepto de indemnización por el accidente laboral sufrido en el mes de mayo de 1.998, haciendo uso de dicha cantidad con carácter exclusivo, lo que ha perjudicado notablemente a la sociedad de gananciales.

Manifiesta, asimismo, no compartir la aplicación hecha por el Juzgador de instancia del artículo 1.214 del CC, relativo a la carga de la prueba, al establecer que no se han acreditado las causas que pudieran dar lugar a la disolución del régimen económico de sociedad de gananciales.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente contienda jurisdiccional en el Fundamento Jurídico precedente hemos de analizar primero si concurren los requisitos establecidos en el artículo 1.393, párrafos 20 y 40 del CC, para proceder judicialmente a la disolución de la sociedad de gananciales, tal y como interesa la apelante.

Establecen así respectivamente los citados nº 2 y 4 del mencionado precepto de ley civil sustantiva que, "También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes: 2º).- Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos disponibles o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad. (....) 4º).-Incumplir grave y reiteradamente el deber de...

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