SAP Vizcaya 866/2002, 21 de Octubre de 2002
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APBI:2002:2771 |
Número de Recurso | 221/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 866/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 866/02
En Bilbao, a veintiuno de octubre de dos mil dos.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida como órgano unipersonal y actuando en tal concepto Doña Clara PENÍN ALEGRE como Ilustrísima Magistrado de la Sala, quien suscribe la presente, ha visto el recurso de apelación nº 221/02 interpuesto por Mauricio y María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao con fecha 17 de junio de 2002, en juicio de faltas 384/02. Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Con fecha se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao en el juicio verbal de faltas nº 384/02 en que se declaran como hechos probados: «Apreciada en conciencia la prueba practicada resulta acreditado que el día diecinueve de abril de 2002, sobre las 22'00 horas se produjo una concentración de vecinos en las inmediaciones del Centro Hontza acudiendo al lugar una patrulla de la Ertzaintza que, a consecuencia de dicha intervención, solicitó a María Dolores y a Mauricio que se identificasen negándose ambos a identificarse de forma reiterada». El fallo de dicha sentencia dispone:«Que debo condenar y condeno a María Dolores y a Mauricio como autores de una falta contra el orden público a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de tres euros (3€) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales».
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Mauricio .
De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal no estimé precisa la celebración de vista quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los fijados en la sentencia recurrida, que doy por reproducidos.
Impugnan los apelantes la condena por falta de desobediencia que les ha sido impuesta en primera instancia alegando nulidad del procedimiento, en cuanto los hechos serían los mismos que los que fueron objeto de denuncia contra la Ertzaintza por abuso de autoridad, amenazas, insultos y agresiones por parte de los agentes de policía nº NUM000 y NUM001 . En primer término, la petición de nulidad resulta intempestiva dado que, citados en forma los acusados y hoy recurrentes a juicio y tomando, por ende, conocimiento de la escisión procesal del altercado que da origen a los dos procedimientos, ninguna manifestación...
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SAP Lleida 407/2008, 20 de Noviembre de 2008
...al Código Penal y Ley Enjuiciamiento Criminal. Es cierto, como se dice en el recurso con fundamento a una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 21 de octubre de 2002, que el vigente C.P. carece de un precepto tan específico como el art. 571 del C.P ., en el que se sancionaba a ......