SAP Vizcaya 79/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2004:2527
Número de Recurso70/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao a tres de noviembre de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 46 del año 2.004 -Rollo Penal nº 70/04- procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Bilbao por delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas de las que causan Grave Daño contra Jesús Manuel ; nacido el 15/01/1.970; hijo de Malam y Mariama; natural de Guinea Bissau; coninstrucción; declarado insolvente; y en libertad provisional por esta causa ; representado por el Procurador

D. José Luis Andikoetexea Gracia y bajo la Dirección Letrada de Dña. Enara Chacartegui Hernández; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas de las que causan Grave Daño comprendido y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 20 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de dicha multa del art. 53 del Código Penal y pago de las costas procesales. Solicitó igualmente se le abone todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El día 11 de febrero de 2.004, sobre las 19'20 horas, el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, entregó en la confluencia de las calles San Francisco y Conde Mirasol de esta capital, a cambio de cierta cantidad de dinero, a Rubén un envoltorio que se extrajo de la boca conteniendo 0'241 gramos de heroína con una riqueza expresada en diacetilmorfina base de 6'2%.

En el momento de la detención se ocupó al acusado 93'10 euros procedentes de su actividad de venta de sustancias estupefacientes a la que se dedicaba.

El precio estimado de una dosis de heroína en la fecha de comisión de los hechos con una pureza de 40% y en el mercado ilícito es de 14'25 euros.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1.972 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior declaración de hechos probados es resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral en el que se ha oído al acusado y testigos, no se ha impugnado el informe pericial relativo al análisis de la sustancia estupefaciente ocupada, se ha dado por reproducida la prueba documental y en definitiva se han traído a la vista la totalidad de las actuaciones.

El acusado ha negado los hechos y ha manifestado que el dinero que se le ocupó era suyo y lo trajo de Portugal donde trabajaba, añadiendo que desde el año 1.998 va y viene de ese país. Estas manifestaciones, sin embargo, han quedado desvirtuadas por la prueba de cargo presentada por el Ministerio Fiscal.

Los agentes de la Ertzaintza NUM000 y NUM001 han declarado con rotundidad, sin fisuras, dando razón en todo momento de su actuación y de forma coincidente entresí, cómo vieron a Jesús Manuel acceder caminando, procedente de la calle San Francisco, a la calle Conde Mirasol de esta capital siendo seguido por un individuo que circulaba en dirección prohibida montado en una motocicleta con el que realizó, parados en la calle Conde Mirasol, un intercambio, entregando el individuo de la moto papel moneda y recibiendo del acusado un envoltorio que se extrajo de la boca y resultó contener droga. Los agentes declaran que vista la transacción el NUM001 persiguió al comprador en el vehículo oficial sin distintivos, en el que estaban estacionados cuando vieron el intercambio, mientras el NUM000 se apeaba y seguía a pie al vendedor.

El agente NUM001 relató que pasó a las patrullas uniformadas de la zona los datos del modelo y matrícula de la motocicleta así como la dirección seguida, hacia el Puente de San Antón, y sin perderle de vista presenció cómo era interceptado...

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