SAP Vizcaya 90/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2004:2751
Número de Recurso85/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado número 47 del año 2.004 -Rollo Penal nº 85/04- procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Bilbao por delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas de las que causan Grave Daño contra Lázaro con nº NUM000 ; nacido el 13/08/1.966; hijo de Carlos y Baio; natural de Guinea Bisau; con instrucción; declarado insolvente; y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dña. Mónica Durango García y bajo la Dirección Letrada de D. Luis Azcue en sustitución de su compañera Dña. Igone Ossorio Gutiérrez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas de las que causan Gravo Daño comprendido y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres días en caso de impago de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Penal . La pena privativa de libertad se sustituirá de conformidad con el art. 89.1 del Código Penal por la expulsión de Lázaro de territorio español, no pudiendo regresar en un plazo de diez años y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena que, en su caso, se le imponga en sentencia. De igual manera, procede el comiso de la droga y dinero incautado al acusado, así como el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20'09 horas del día 23 de febrero de 2.004 el acusado Lázaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, entregó a cambio de cierta cantidad de dinero a Fidel , en el exterior del Bar Alai sito en el nº 3 la calle San Francisco de esta capital, un envoltorio que se extrajo de la boca conteniendo 0'223 gramos de cocaína con una pureza de 25% expresada en cocaína base.

En el momento de la detención al acusado se le ocuparon 60'17 euros producto de la actividad de venta de sustancias estupefacientes a la que venía dedicándose.

El precio estimado de una dosis de cocaína a la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 14'25 euros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1.972 y que causa grave daño a la salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior declaración de hechos probados es resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral en el que se ha oído al acusado y testigos, no se ha impugnado el informe pericial relativo al análisis de la sustancia estupefaciente ocupada practicado por un organismo oficial, se ha dado por reproducida la prueba documental y en definitiva se han traído a la vista la totalidad de las actuaciones.

Lázaro admitió que se encontraba en el Bar Alai cuando fue la policía, los agentes le sacaron a la calle, le cachearon, le ocuparon en la cartera 60 euros y le detuvieron. Negó que antes hubiera vendido sustancia estupefaciente a ninguna persona de raza blanca, explicando que el dinero se lo había dado su hermano que tiene una carpintería y le ayuda, habiéndole dado 40 euros para pagar la habitación y 20 euros para comer. Estas manifestaciones, sin embargo, han quedado desvirtuadas por la prueba de cargo presentada por el Ministerio Fiscal.

Los agentes de la Ertzaintza NUM001 y NUM002 han declarado con rotundidad, sin fisuras, dando razón en todo momento de su actuación y de forma coincidente, cómo se encontraban en la esquina de la calle Mirabilla y San Francisco, en las inmediaciones del Bar Alai, dentro de un vehículo oficial camuflado, provistos de sendos prismáticos, cuando observaron como casi de forma simultánea dos varones de razablanca se dirigieron casi simultáneamente cado uno hacia otros dos varones de raza negra que se encontraban fuera del local citado, separados de un grupo también de personas de raza negra, y tras mantener una breve conversación, uno de los jóvenes de raza blanca entregó un billete al ahora acusado que, a su vez, se extrajo de la boca un objeto y se lo dio a cambio, después lo cual el varón de raza blanca se fue en dirección Bilbao La Vieja siendo interceptado a unos 20 metros de distancia por una patrulla uniformada, a la que previamente...

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