SAP Vizcaya 80/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2004:2551
Número de Recurso61/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 35 del año 2.004 -Rollo Penal nº 61/04- procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de los deBilbao por delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas de las que causan grave daño contra Bruno ; nacido el día 05/05/1.977; hijo de Joao y Paula; natural de Guinea Bisau; con instrucción; cuya solvencia o insolvencia no consta; y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dña. Mónica Gallego Castañiza y bajo la Dirección Letrada de Dña. Enara Chacartegui Hernández en sustitución de Gonzaga Gainza Abascal; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño comprendido y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de 19'70 euros, con la responsabilidad personal para el caso de impago de 5 días de privación de libertad, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, comiso del dinero y sustancia intervenida el día de autos. La pena privativa de libertad, según establece el art. 89.1 del Código Penal será sustituida en la sentencia por la expulsión del acusado del territorio español por un plazo de 10 años. Solicitó igualmente se le abone todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 14'30 horas del día 7 de enero de 2.004 el acusado Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, entregó a la altura del nº 1 de la calle San Francisco de esta capital a Marco Antonio

, que se encontraba sentado en el asiento del conductor del vehículo marca Volvo, matrícula NO-....-NK , a cambio de unas monedas, un envoltorio que se extrajo de la boca conteniendo 0'195 gramos de heroína con una pureza de 1'2% expresada en diacetilmorfina.

En el momento de la detención al acusado se le ocupó 7'95 euros producto de la actividad de venta de sustancia estupefaciente.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1.972 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior declaración de hechos probados es resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral en el que se ha oído al acusado y testigos, no se ha impugnado el informe pericial relativo al análisis de la sustancia estupefaciente ocupada, se ha dado por reproducida la prueba documental y en definitiva se han traído a la vista la totalidad de las actuaciones.

Bruno admite que pasó por el bar Alai manifestando que se dirigía al barrio de la Peña a visitar a un amigo. Relata que vio a un agente de la Ertzaintza, calvo, de paisano y de repente le mandaron parar y que sacara todo aquello que llevaba encima; lo sacó y lo dejó encima; a continuación le dijeron que estaba detenido; él preguntó por qué y le respondieron que por haber vendido sustancia; él replicó que si había vendido sustancia dónde estaba el dinero; y lo llevaron a comisaría. Niega haber vendido droga. Estas manifestaciones, sin embargo, han quedado desvirtuadas por la prueba de cargo presentada por el Ministerio Fiscal.

Los agentes de la Ertzaintza NUM000 y NUM001 han declarado con rotundidad, sin fisuras, dando razón en todo momento de su actuación y de forma coincidente, cómo vieron llegar a las inmediaciones del Bar Alai a un vehículo, marca Volvo, a su conductor hacer una señal a los varones de raza negra que estaban en la puerta, acercarse uno de ellos a la puerta del conductor y hacer un intercambio: el conductor entregó unas monedas y el acusado una bola que sacó de la boca. A continuación el vehículo abandonó el lugar y ellos pasaron el aviso a las patrullas uniformadas de la zona para que lo detuviran, indicando marca, modelo y matrícula así como la dirección que había tomado; viendo como uno de sus coches se situaba detrás del Volvo, ellos se desentendieron del comprador y se quedaron vigilando al vendedor que abandonó también el lugar a pie, siguiéndole. Sus compañeros de patrulla uniformada les comunicaron que habían interceptado al comprador y le habían ocupado sustancia, procediendo entonces a avisar a otra patrullauniformada para que procedieran a detener al vendedor, señalándoles que era la persona que iba delante de ellos por la calle Zamácola.

El agente NUM002 ,...

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