SAP Vizcaya 38/2006, 28 de Marzo de 2006

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2006:537
Número de Recurso500080/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA nº 38/06

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 80/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo (Sumario nº 1/2005) por delito de homicidio o asesinato en grado de tentativa, contra Juan Enrique , nacido en Baracaldo el 8 de marzo de

1.985, hijo de Juan Carlos y de María Begoña, con DNI nº NUM000 , en prisión por esta causa desde el 24 al 26 de enero de 2.005, representado por la Procuradora doña Carmen Miral Oronoz y bajo la dirección letrada de don Federico Ruiz de Hilla Luengas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Mauricio , representado por la Procuradora doña Teresa Martínez Sánchez y asistido por el letrado don Justo Ortega Martínez Losa.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitada la causa por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo como Sumario nº 1/05, una vez concluida la instrucción y elevado a esta Audiencia Provincial, previos los trámites pertinentes se señaló juicio para el día 21 de marzo del año en curso.

SEGUNDO

Iniciado el juicio el día previsto, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa comprendido y penado en los artículos 138, 16, y 62 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, prevista en el art. 22.2 del Código Penal , interesando laimposición de la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse y acercarse al domicilio de la víctima a menos de 1.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de la condena. El procesado deberá abonar a Mauricio en la cantidad de 4.317,02 euros por las secuelas, incluidas las sicológicas, siendo e aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así mismo, habrá de satisfacer las cosas procesales ocasionadas.

La representación de Mauricio calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, del art. 139,1, en relación con el párrafo segundo del art. 22.1ª y 16.1 del Código Penal , del que es responsable el acusado en concepto de autor, concurriendo las circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de doce años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, privación de residir en el lugar del domicilio de la víctima o sus familiares a menos de 1.000 metros, y prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima o sus familiares por plazo de diez años superior a la pena de prisión. Así mismo, deberá abonar las costas procesales e indemnizar a la víctima en la cantidad de 54.000 euros.

La defensa de Juan Enrique , en idéntico trámite, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el art. 148,, del Código penal , concurriendo la eximente incompleta del art. 21, , y del Código penal , interesando se imponga al acusado la medida de tratamiento ambulatorio por plazo de seis meses en el módulo sicosocial de Barakaldo.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral han resultado probado, y así se declara, los siguientes hechos:

Sobre las 5,00 horas de la madrugada del día 1 de enero de 2.005 Juan Enrique , nacido el 8 de marzo de 1.985, sin antecedentes penales, se hallaba en compañía de otras personas celebrando la festividad de Nochevieja en la zona de pubs de la calle Juan de Garay, de la localidad de Baracaldo. En un momento dado, por motivos que no constan comenzó a increpar a Mauricio , nacido el 25 de enero de

1.987, de 17 años de edad el día señalado, profiriendo contar él las expresiones "niñato pastillero", "te voy a partir la cara", y otras similares. Cuando Leonardo , amigo de Mauricio , se acercó a Juan Enrique para pedirle que depusiera su actitud, el interpelado repuso que "le iba a romper la cabeza", refiriéndose a Mauricio . Esta situación de tensión se mantuvo durante unos minutos, hasta que Juan Enrique y tres o cuatro personas más no identificadas que con él estaban se abalanzaron sobre Mauricio y comenzaron a golpearle con puñetazos y patadas, que alcanzaron diversas partes del cuerpo de Mauricio , el cual intentó evitar la continuación de las agresiones entrando en el pub "Vaticano", a donde fue seguido por Juan Enrique , que el alcanzó en la zona de entrada. En ese momento intervino Leonardo , que sujetó a Juan Enrique y lo separó de Mauricio , que no consta sufriera lesión por estos primeros hechos.

Mauricio se alejó unos metros del lugar, quedando en la calle junto con unos amigos, pero las miradas y palabras agresivas por parte de Juan Enrique continuaban, dirigidas hacia él, hasta el punto que un conocido de ambos, Enrique , se acercó a Mauricio y le aconsejó que se marchara porque le querían pegar. Al cabo de pocos minutos Juan Enrique , acompañado por otros individuos, se dirigió hacia donde se hallaba Mauricio con otras personas. Este, al verlos, salió corriendo, siendo perseguido por Juan Enrique , quien le alcanzó, se situó a su lado y en un momento en que Mauricio se giró a su izquierda para ver la situación de sus perseguidores, con un objeto punzante no identificado le asestó dos pinchazos, uno en el abdomen y otro en la zona subcostal izquierda. Mauricio notó uno de los pinchazos y siguió corriendo, llegando junto con alguno de sus amigos hasta las dependencias de la Policía Municipal de Baracaldo, desde donde se dio aviso a una ambulancia que le desplazó al Hospital de Sant Eloy para ser asistido.

Como consecuencia del ataque padecido Mauricio sufrió una herida inciso contusa de 1 cm de diámetro en epigastrio con unos 5 cm de trayecto subcutáneo hacia hipocondrio derecho; una herida inciso contusa de 1 cm de diámetro en flanco izquierdo, con una trayectoria subcutánea de unos 5 cms hacia fosa iliaca izquierda y dislaceración de unos 5 cms en el polo inferior del bazo y, a resultas de lo anterior, shock hipovolémico por hemiperitoneo de unos 1.200 centímetros cúbicos.

Las lesiones descritas requirieron de intervención quirúrgica, con esplenectomia parcial del polo inferior del bazo y lavado de la cavidad abdominal. Durante la intervención precisó de transfusión de dos concentrados de hematíes. Así mismo se practicó cura de las heridas.

Las lesiones curación al cabo de 89 días, durante los cuales se vio incapacitado para el ejercicio de su ocupaciones habituales y de los cuales 10 fueron de hospitalización. Como secuelas le restan:1º) Físicas: Esplenectomía parcial del polo inferior del bazo.

  1. ) Estéticas: Cicatrices de naturaleza postraumática de 1 cm cada una, localizadas en la cara lateral del hemitórax izquierdo (a 20 cms de la axila) y otra en epigastrio derecho (por debajo de la última costilla); cicatriz postquirúrgica en la línea media abdominal de 24 x 1 cm, muy inestética, discrómica; y cicatriz correspondiente al drenaje de 1,5 x 0,5 cm en hipocondrio izquierdo.

  2. ) Síquicas: Trastorno adaptativo mixto con síntomas de ansiedad y depresión.

Juan Enrique había consumido a lo largo de la noche algunas bebidas alcohólicas, lo que disminuía sus facultades volitivas o intelectivas en grado leve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de los arts. 24 de la Constitución Española y 741 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal , la convicción a que ha llegado la Sala sobre la realidad de los hechos declarados probados deriva de los siguientes elementos probatorios:

  1. ) En primer lugar, es un hecho incontestado que Mauricio sufrió dos pinchazos en la zona abdominal y en el flanco izquierdo, que requirieron de atención médica en la forma descrita en la relación de hechos probados, datos todos ellos que derivan de la documentación médica unida a la causa y de informe médico forense, debidamente ratificado en el acto del juicio.

  2. ) En segundo lugar, por las manifestaciones del perjudicado, quien desde el principio ha mantenido una misma versión de los hechos, asegurando que la agresión con objeto punzante que padeció había sido protagonizada por una persona que no conocía de antemano, pero que estaría en condiciones de identificar, como efectivamente sucedió en el curso de las ruedas de reconocimiento que se practicaron en la fase de instrucción. La ausencia de relaciones previas entre la víctima y el acusado descarta la posibilidad tangible de que móviles espurios influyan en la identificación del responsable.

  3. ) La versión del denunciante ha sido adverada en el juicio por dos testigos, que coinciden en identificar a Juan Enrique como la persona que mantuvo una continua actitud agresiva hacia Mauricio , primero increpándole y luego llegando a agredirle. Así lo expresa Enrique , que vio a Juan Enrique y a otra persona agrediendo a Mauricio en el vestíbulo o entrada del pub "Vaticano". A pesar de que ninguno de ellos presenció el momento concreto en que el acusado asestaba los golpes con el objeto punzante a Mauricio , Leonardo que también vio el ataque padecido por aquél en la entrada del establecimiento, explica que después Mauricio salió de allí corriendo y que Juan Enrique le siguió, ignorando lo que ocurrió después. Por último, Diego ha afirmado que cuando poco después vio a Mauricio , ya cerca de las dependencias de la Policía Municipal, éste le dijo que le habían apuñalado y que lo...

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