SAP Zamora 147/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2002:497
Número de Recurso138/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

sentencia nº 147

En la ciudad de Zamora a 13 de septiembre de 2002.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº.18/02, seguido por una falta de Infidelidad en custodia de animales, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, en virtud del recurso interpuesto por el Procurador Sr. Del Hoyo López, en nombre y representación de D. Rosendo , siendo apelados D. Tomás , D. Juan y María Consuelo , y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

antecedentes de hecho

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, se dictó sentencia con fecha 08-03-2002 y en la que se declara probado que: "UNICO: Resulta probado que el día 24 de julio de 2001 aproximadamente sobre las veintiuna horas, cuando Juan , en compañía de sus dos hijas, su esposa y su vecina María Consuelo paseaba por las inmediaciones de la calle Manuel Paíno, cercana a la nueva urbanización Camino de Santiago, oyó los gritos de su esposa y vio como dos perros de raza rottweiler atacaban a la perra de Tomás , esposo de María Consuelo , la cual resultó muerta a consecuencia de dicho ataque. Que los perros rottweiler iban sueltos y sin bozal y aparecieron repentinamente".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: " Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor material de una falta de infidelidad en la custodia de animales, a la pena de TREINTA DÍAS de multa a razón de SEIS EUROS por cada día, a abonar en el plazo de un mes desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar a Tomás en la cantidad de 600 EUROS por daños económicos y morales, con imposición de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de D. Rosendo , el que en su escrito de formalización del recurso solicito que se tenga por interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia referida y dar al mismo el trámite que corresponda suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida y admitiéndose los motivos del recurso, declare la libre absolución de D. Rosendo con todos los pronunciamientos favorables a tal declaración; dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se solicito la integra confirmación de la sentencia, en base a las razones queexpresaron en su escrito de impugnación del recurso, y que se dan por reproducidos.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, por propuesta de providencia del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

hechos probados

UNICO.: Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.

fundamentos de derecho

PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos tercero de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Que por el condenado-apelante se impugna la sentencia alegando como único motivo el error en la apreciación de la prueba toda vez que ha quedado acreditado que los hechos se produjeron en un descampado, donde estaba instalado un cartel que indicaba zona de adiestramiento de animales, y otro de...

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