SAP Zamora 29/2003, 26 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2003:123
Número de Recurso93/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2003
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº 29

En Zamora a veintiséis de febrero de dos mil tres.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 324/01, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado D. Pedro Jesús , en cuyo recurso son partes como apelantes Pedro Jesús , representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla, y como apelados Domingo y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2002, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado Pedro Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha que no consta pero posterior al 18 de mayo de 2000 recibió en la ciudad de Zamora una aparato de telefonía móvil, cuyo nº de abonado era NUM000 , que le fue entregado por Domingo con quien aquél mantenía una estrecha relación de amistad y confianza colaborando incluso el acusado en alguna ocasión y de forma desinteresada en la empresa de que este es titular - DIRECCION000 , dedicada a la compraventa de vehículos- y titular de ese teléfono y otros cinco más que había adquirido de Telefónica para su empresa, repartiendo algún otro teléfono entre amigos. Sin que conste el modo, el acusado se hizo con la tarjeta correspondiente a dicho teléfono móvil y efectuó con el o dejó que un tercero efectuase diversas llamadas, varias de ellas a Colombia y EE.UU, sin autorización de Domingo entre el periodo comprendido entre el 18 de Agosto de 2000 a 17 de Octubre del mismo año, por importe total de 168.139'79 Pts. (1.010'54 Euros) una vez descontada la cuota de abono de ese teléfono, importe que fue cargado en la cuenta bancaria de la empresa DIRECCION000 , dando Domingo de baja aquel móvil en Noviembre de referido año al percatarse durante este mes del perjuicio patrimonial que aquél le había ocasionado al examinar el excesivo importe de las dos últimas facturas de Telefónica correspondiente a ese número de teléfono. No se ha acreditado que las cuotas mensuales de abono de referido teléfono móvil lo fueran por cuenta del acusado ni que Domingo no hubiere consentido las llamadas efectuadas desde referido teléfono por el acusado en el periodo comprendido entre el 17 de mayo a 18 de agosto de 2000".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "CONDENO al acusado Pedro Jesús como autor responsable criminalmente de un delito de DEFRAUDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES tipificado en el art. 256 C.P. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de Multa de seis meses con cuota diaria de cinco Euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a Domingo en la cantidad de 1.010,54 Euros (168.139'79 Pts) y al pago de las costas procesales. Reclámese del Juzgado Instructor la Pieza de Responsabilidad Civil correspondiente a este acusado terminada conforme a derecho. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia con mención del precepto infringido, conforme al art. 82 C.P.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador Sr. Centeno Matilla, en nombre y representación de Pedro Jesús , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia objeto de recurso.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 11 de junio de 2002, por la que se condenaba a Pedro Jesús como autor responsable de un delito de defraudación de telecomunicaciones previsto y penado en el artículo 256 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y que indemnizara a Domingo en la cantidad de 1010,54 Euros y al pago de las costas procesales.

La base del recurso se haya en la concurrencia de error en la valoración de la prueba y en la infracción de preceptos legales y principios generales del Derecho Penal, comenzando por el derecho fundamental a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24 de la Constitución, el principio "in dubio por reo" y el principio de intervención mínima o finalmente la falta del elemento intencional exigido para la existencia del delito.

SEGUNDO

Pues bien, en cuanto al primero de los motivos de recurso la doctrina jurisprudencial en relación con la valoración de la prueba, viene a señalar que cuando el recurso de apelación se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las...

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