SAP Zamora 49/2003, 22 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2003:109
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2003
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº. 49

Visto en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de ZAMORA , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 158 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA , a los que ha correspondido el Rollo 34 /2003 , en los que aparece como parte apelante Dª. Angelina , la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y AZUR MULTIRRAMOS, S.A. representados en esta instancia por el procurador D. JOSE LUIS FERNANDEZ MUÑOZ, ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA , y asistidos por elLetrado D. JESUS BARBA DE VEGA, JAVIER PRIETO MARTIN y JAVIER LOZANO CARBAYO , y como apelado no opuesto D. Evaristo , sobre reclamación de cantidad por accidente de circulación , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, en fecha 31 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de las actuaciones promovida e interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Don José Luis Fernández Muñoz, en nombre y representación de Doña Angelina , que estuvo dirigida por el Letrado Sr. Don Jesús Barba de Vega, contra "Mutua Madrileña Automovilística Sociedad de SEguros a Prima Fija", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Enrique Alonso Hernández y dirigida por el Letrado Sr. Don Javier Prieto Martín, y "Azur Multirramos, S.A. de Seguros y Reaseguros" representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Miguel Angel Lozano de Lera y dirigida por el Letrado Sr.Don Javier Lozano Carbayo, debo establecer y establezco los siguientes pronunciamientos:

  1. Condenar a las entidades codemandadas "Mutua Madrileña Automovilística Sociedad de Seguros a Prima Fija" y "Azur Multirramos S.A. de Seguros y Reaseguros" a que solidariamente abonen a la actora Doña Angelina las siguientes cantidades: 1º) Trescientas noventa y siete mil ochocientas ochenta y tres pesetas (397.883 ptas) por los indicados 52 días impeditivos -A razón de 6.956 ptas diarias más el 1º% de Factor de Corrección-; Sesenta y cinco mil novecientas treinta pesetas

(65.930 ptas) por los 16 sin impedimento -A la de 3.746 ptas día con el 10% de Factor de Corrección-; Cuatrocientas ochenta y cuatro mil cuarenta y cuatro pesetas (484.044 ptas) por las secuelas consistentes en cicatrices en cara y parestesias en región pretibial; Setenta mil ochocientas ochenta pesetas (70.880 ptas) por documentos (Fotografías, farmacia, pantys, calzado, Informe del Dr. Carlos Ramón y chaquetón PVC), ascendentes a la de dicho importe; Cinco mil pesetas (5.000 ptas) por los de desplazamiento justificados y sin documentar (Gastos de desplazamiento en taxi al Centro de Salud ·Santa Elena" y al Juzgado -Médico Forense y Declaración- y en autobús a la consulta Dr. Carlos Ramón en Valladolid), prudencialmente calculados en la de citada suma, y la que importe como tal por los gastos devengados por la reparación estética de la pierna en el supuesto de llevarse realmente a cabo la misma en cuyo caso la cantidad de secuelas de cuatrocientas ochenta y cuatro mil cuarenta y cuatro pesetas (484.044 ptas) se reducirá a la de Ciento diez mil diez pesetas (110.010 ptas) al concederse únicamente la de 1 punto por las estéticas no susceptibles de mejoría quirúrgica; B) REconocer el derecho de la demandante Doña Angelina a recibir de las codemandadas "Mutua Madrileña Automovilística Sociedad de SEguros a Prima Fija" y "Azur Multirramos S.A. de Seguros y Reaseguros", en idéntica forma solidaria, y la condena de estas últimas a su pago, las siguientes otras indemnizaciones a liquidar en ejecución de sentencia para el supuesto de que efectivamente tengan lugar las operaciones quirúrgicas en cuestión:

  1. La suma del importe de los gastos de su desplazamiento y manutención y de las personas que la asistan con ocasión de tales intervenciones quirúrgicas y el tratamiento a que se vaya a someter hasta el alta por estabilización o curación y que resulten de las facturas o justificantes que se emitan para la ocasión; y b) la suma que resulte por los días de incapacidad temporal que invierta y precise como consecuencia de las intervenciones quirúrgicas, días de estancia hospitalaria impeditivos y no impeditivos a razón del valor dinero que por cada uno de ellos se encuentre publicado en el momento del alta con el incremento del 10% como Factor de Corrección por perjuicios económicos"; y c) Condenar a las aseguradoras codemandadas a abonar los intereses moratorios del artículo 20 de la L.C.S. consistentes en un interés calculado al tipo del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago respecto de la cantidad determinada que se solicitaba y se concede y desde que resulte acreditada de la indeterminada en el momento de la actual y se deja para su liquidación en ejecución de sentencia, con el abono por cada parte de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y por último, desestimando en su integridad la formulada por el Procurador de los Tribunales Sr.Don Miguel Angel Lozano de Lera, en nombre y representación de Don Evaristo y "Azur Multirramos, S. A. de SEguros y Reaweguros", que estuvieron dirigidos por el Letrado Sr.Don Javier Lozano CArbayo, contra "Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad de SEguros a Prima Fija", representada por el procurador de los Tribunales Sr. Don Enrique Alonso Hernández y dirigido por el Letrado Sr. Don Javier Prieto Martín, ulteriormente acumulada a la anterior, debo absolver y absuelvo a esta última en su calidad de demandada de todos y cada uno de los pedimentos deducidos en su contra y contenidos en el Suplico de la misma, con la imposición a los co-actores de la demandante en cuestión de las costas de la primera instancia de citado proceso declarativo de igual clase."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 12 de febrero de 2003 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y...

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