SAP Zamora 134/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2003:291
Número de Recurso147/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº 134

Presidente

D/Dª RAFAEL LIS ESTEVEZ.

Magistrados/as

D/Dª D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinte de mayo de dos mil tres..

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Zamora en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2003; seguidos entre partes, de una como apelante/s D/Dª. CONSTRUDIEZ S.L., representado/a/s en esta instancia por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS, dirigido/s por el Letrado D. ANTONIO Mª PASTOR RAMOS, y de otra como apelada/s D/Dª. Marta , D. Esteban , Dª María Rosario , D. Alberto Y D. Carlos Alberto ,representado/s en esta instancia por el/la Procurador/a D/Dª MARIA TERESA MESONERO HERRERO y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª ANTONIO HERNANDEZ FIGUERUELO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 18 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Robledo Navais en nombre y representación de la mercantil Construdiez S.L., frente a D. Esteban , Dª Marta , Dª María Rosario , D. Alberto y D. Carlos Alberto , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no habiéndose celebrado vista pública, quedó el procedimiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan en su totalidad los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse confirmados por los de esta resolución.

SEGUNDO

Por la representación de la entidad Construdiez, se solicita la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, alegando como motivos de impugnación, lo siguientes: 1.- error en la apreciación o calificación jurídica existente entre las partes y sus consecuencias por entender que la Juzgadora copia mal la jurisprudencia al respecto, concretamente la doctrina de la sentencia de la AP de Toledo, pues debe entenderse, que el contrato de opción, no es unilateral sino bilateral, naciendo obligaciones para ambas partes; 2.- error en la apreciación y valoración de la prueba, pues del conjunto de las pruebas practicadas en los autos se pone de relieve que hubo ofrecimiento de pago y no está probada la iliquidez de la apelante.

TERCERO

Son hechos de los que ha de partirse para la resolución del presente litigio los siguientes: 1.- En fecha 26 de diciembre de 2001, la entidad apelante y los apelados firmaron un contrato de opción de compra, sobre dos fincas, una urbana y otra rústica, que describen, estipulándose: a) como precio de la opción, 10 millones de pesetas, que se abonarían en la siguiente forma: dos millones en efectivo y en el acto de la firma de la opción y el resto mediante letra de cambio, avalada bancariamente, que se entrega en dicho acto. b) el plazo para ejercitar la opción finalizaría el 1-3-2002 y debería ejercitarse mediante acta notarial, y la escritura pública de venta será otorgada por los vendedores antes del día 15-3-2002. Si llegada la citada fecha y por culpa de la parte vendedora no se pudiera formalizar la escritura, la vendedora compensará a la compradora con la suma de 5 millones de ptas. c) la sociedad optante no podrá tomar posesión de las fincas en tanto no se formalice notarialmente la escritura de compra-venta. d) el precio de la compraventa, que lo es con independencia del precio de opción de compra, se fija en 180 millones de ptas.(1.081.821,79€) "que se satisfarán a la firma de la escritura pública de compraventa de forma garantizada bancariamente si no fuere abonado el precio fijado en efectivo". Los gastos notariales que se originen como consecuencia del otorgamiento de la escritura serán satisfechos por la compradora y los impuestos que graven la venta conforme ley. e) La parte vendedora se reserva el derecho de propiedad de unos 1.900 m2 entre los que se incluye la vivienda que hoy allí se levanta y alrededores de la misma, lo que es aceptado por la optante. 2.- El 1-3-2002 el apelante remite un telegrama a apelados ejercitando la opción de compra sobre las fincas descritas, telegrama que es recibido al día siguiente (así resulta del doc 2 y 3 dda y es admitido en prueba de interrogatorio). 3.- El letrado de los apelados, remite carta al de la apelante poniendo en conocimiento que a efectos de comunicaciones podría hacerlo al domicilio donde dirigió el telegrama o al de su despacho y le dice, igualmente, que al día de la fecha, 13-3-2002, nada sabían del otorgamiento de la escritura de venta, siendo así que el plazo termina el día 15 y "la disposición por su parte para otorgar la escritura era patente, así como la titularidad registrada 4.- El 4-6-2002 el apelante remite carta a uno de los apelados, el Sr. Esteban , diciendo, que habiendo obtenido hace tiempo la financiación bancaria para el pago del precio y no habiendo dado instrucciones al notario convenido, y en base a cuyasminutas se había redactado la escritura, no le interesa a esta parte seguir en esta incertidumbre, por lo que manifiesta, por su incumplimiento, instar la resolución del contrato debiendo hacer entrega de los 10 millones pagados por la opción, sin aplicar la cantidad indemnizatoria correspondiente. Su decisión resoluc0tira es reiterada en la carta de 12-6-02 (doc. 5 y 6 dda. ), siendo contestada por otra del letrado de los apelados, haciendo constar que la imposibilidad de firmar la escritura era debida a la optante. 5.- Está acreditado, que fue el apelante y un representante del Banco Popular, y no los apelados, quienes acudieron al notario dando las instrucciones para redactar la minuta de escritura, de cuyo contenido, según documento acompañado con la demanda (doc. 4) resulta: a) después de describir las fincas objeto de la opción, se dice que los hoy apelados proceden a agruparlas, pagando los mismos los gastos de la agrupación, y después de agrupadas las venden al hoy apelante; b) el precio convenido es de 1.202.024.21€, que se desglosa del modo siguiente: 601.012,10€ confiesa la vendedora haber recibido antes de este acto, 90.151,82€ a la aprobación del plan parcial y Junta de Compensación, 90.151,82€ al inicio de las obras de construcción,

90.151,82€ al forjado de la 1ª planta, 90.151,82€, a la cubierta...

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