SAP Zamora 130/2003, 13 de Mayo de 2003

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
Número de Recurso77/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº 130

Presidente

D/Dª D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

Magistrados/as

D/Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 13 de mayo de 2003.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Zamora en grado de apelación los autos de FAMILIA. INCIDENTES 0000398 /2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2003; seguidos entre partes, de una como apelante/s D/Dª. María Inés , representado/a/s en esta instancia por el/la Procurador/a D/Dª JOSE DOMINGUEZ TORANZO, dirigido/s por el Letrado D. Mª PALOMA PRIETO SANCHEZ, y de otra como apelada/s D/Dª., Bernardo , representado/s en esta instancia por el/la Procurador/a D/Dª, ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON ydirigido/s por el/la Letrado/a D/ª Mª CONCEPCIÓN ROSALES DE MIGUEL Y como apelado no opuesto el MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón en nombre y representación de D. Bernardo , contra Dª María Inés , ACUERDO, sobre la base de que la guarda y custodia del menor Rosendo la ostentará la madre, lo siguiente: 1) El régimen de visitas a favor del padre y respecto del menor Rosendo será:_ Mitad de vacaciones de Semana Santa y Navidad, y un mes en verano. Elegirá este año el padre, y al siguiente la madre, la parte y mes a disfrutar, siguiendo tal alternancia.- Asimismo, un fin de semana al mes, y los puentes escolares fijados en el calendario escolar, dado que el menor pasará a residir en la Comunidad Valenciana.- 2) No se fija pensión alimenticia alguna, a abonar a favor del hijo, si bien correrá a cargo del padre el sostenimiento de la hija mayor, la cual cursa estudios de Magisterio, en la actualidad.- No se hace expresa imposición de costas procesales." ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn., habiéndose solicitado la práctica de prueba, la cual fue admitida y habiéndose celebrado vista pública que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2003, quedó el procedimiento para dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Por la representación María Inés , se impugna la sentencia de separación, únicamente en el apartado relativo a la fijación con cargo al padre de pensión alimenticia a favor del hijo menor cuya guarda y custodia se atribuye a la recurrente, entendiendo que la efectúa una aplicación indebida del art 91 del

C.Civil y se lleva a cabo por el Juzgador de instancia una errónea apreciación de las pruebas.

SEGUNDO

Que de las pruebas practicadas, fundamentalmente de la documental, resultan acreditados los siguientes extremos: A) que los hoy litigantes, que contrajeron matrimonio el 28-6-84, tienen dos hijos, Diana , mayor de edad, nacida el 19-9-83 y Rosendo , menor de edad, nacido el 13-2-87; B) el matrimonio obtuvo Sentencia de Separación el 27-9-90, donde se acuerda mantener las medias provisionales acordadas por Auto de 2-5-90, con las modificaciones operadas en el incidente de oposición que terminó con sentencia de 26-7-90, acordándose, que el padre abonaría, en concepto de pensión alimenticia a favor de las hijos, entonces menores y cuya guarda y custodia se atribuía a la madre, la cantidad de 30.000 ptas. mensuales, pagaderas por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, pensión que se actualizaría anualmente según el Índice General del Coste de la Vida (dicha cantidad en la actualidad asciende a 113,12€, es decir, 18.821,58 ptas.). Siendo de destacar, que en el incidente a las medias el esposo ya ponía de manifiesto que su situación se haría muy difícil de tener que pagar los alimentos a los hijos (que el auto fijo en 40.000 ptas. y después se redujeron a 30.000 ptas.) y abandonar la vivienda que había adquirido antes del matrimonio, el cual continúa pagando de su sueldo, quien además ya había solicitado préstamo para compra de muebles. C) Como consecuencia de irse la hija a vivir con su padre, por Auto de 7-11-00 se redujo la pensión de alimentos a la mitad. D) Como admitió la madre en el acto del juicio, el hijo pasó también a vivir con el padre a partir de junio del 2001, dejando de abonar el padre la pensión alimenticia por dicha razón a la esposa, dando lugar a que el 25-9-02 el marido interpusiese la presente demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Castellón 26/2009, 22 de Abril de 2009
    • España
    • 22 Abril 2009
    ...cabe extinguir la pensión alimenticia por la circunstancia de que con cada progenitor conviva un hijo. " En igual sentido la SAP de Zamora de 13 de mayo de 2003, razonando: "El problema se plantea a la hora de examinar, si efectivamente puede aplicarse, como hace la sentencia de instancia, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR