SAP Zamora 156/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2003:324
Número de Recurso163/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº 156

Presidente

D/Dª RAFAEL LIS ESTEVEZ.

Magistrados/as

D/Dª D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 5 de junio de 2003.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Zamora en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2003; seguidos entre partes, de una como apelante/s D/Dª. Flor ( DIRECCION000 de PAPELERÍA-COPISTERÍA NOTAS), representado/a/s en esta instancia por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ALONSO CABALLERO, dirigido/s por el Letrado D. JOSE A. CALVO PRIETO, y de otra como apelada/s D/Dª. CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOSREPROGRAFICOS, representado/s en esta instancia por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª FRANCISCO J. PLAZA VEIGA. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gago Rodríguez en nombre y representación e la entidad Centro Español de Derechos Repográficos contra Copistería Notas representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Caballero, declaro que: 1) Que se ha llevado a cabo por Papelería Copistería Notas actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas y reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual.- 2) Que Papelería Copistería Notas se halla obligada a solicitar de mi mandante la pertinente autorización o licencia para la utilización mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras, de las obras impresas del repertorio de Cedro, si desea realizar la actividad de reproducción de obras dentro de los límites y bajo la remuneración establecida establecida por Cedro.- 3) Que mientras Pepelería Copisteria Notas, no cuente con la pertinente autorización licencia para reproducir las obras que forman parte del repertorio de la actora, no puede fotocopiar las mismas.- Condenar a la demandada: a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones. b) A Cesar en la actividad ilícita de reproducción y fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual en tanto no cuenta con la pertinente licencia, con prohibición de reanudarla, así como a la retirada y destrucción de aquellos ejemplares o copias ilícitos que se hallaran en el establecimiento comercial. c) a indemnizar a Cedro en concepto de daños y perjuicios en la cuantía de dos mil cuarenta euros y cincuenta y tres céntimos (2.040,53 euros) por la realización ilícita de copias durante los años 2001 y parte del 2002.- Todo ello, sin hacer expresa condena en costas procesales debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no habiéndose celebrado vista pública, quedó el procedimiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de mayo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Zamora de fecha 19 de noviembre de 2003 se interpone el presente recurso de apelación por la parte demandada que vio desestimadas las pretensiones recogidas en la contestación a la demanda, que se basa en primer lugar en la concurrencia de irregularidades procesales fundamentalmente en la fase probatoria como son la sustitución por la actora de la aportación del repertorio de obras cuya gestión estaba encargada a la demandante por el escrito aportado por la misma en fecha 14 de octubre de 2002 y en segundo termino la concurrencia de error en la valoración de la prueba en cuanto a la declaración como probado del hecho de que la demandada ha realizado fotocopias de las obras a las que hace referencia la demanda, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, cobrando las cantidades que en cada caso se recogen en el escrito de demanda. En este punto se alega que los tickets aportados no coinciden con los preciso por copia aplicado por la demandada y se ataca la prueba notarial por al falta de identificación del Notario, la calificación de la misma como prueba preconstituida no sometida a contradicción lo que da lugar a su nulidad. Finalmente se ataca la cuantía concedida por la sentencia de instancia como indemnización por que se recoge en la sentencia la indemnización por el año 2002 que no se solicitó en por al actora y porque de conformidad a lo dispuesto legalmente y recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 30 de julio de 2001, en todo caso la cantidad límite es la del 10%.

El recurso fue contestado por la demandante que se opuso al mismo alegando la inexistencia y la falta de incidencia de la aportación del documento a que se hace referencia a los efectos de la legitimación activa de la demandante máxime cuando no se solicita por la misma la reproducción de la prueba en segunda instancia, así como la validez del acta notarial y del resto de la prueba documental y testifical acreditativa del hecho de la...

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