SAP Zamora 117/2003, 2 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2003:255
Número de Recurso63/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2003
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº. 117

Visto en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de ZAMORA , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 213 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORO , a los que ha correspondido el Rollo 63 /2003 , en los que aparece como parte apelante y opuesto a la impugnación D. Luis Andrés representado en esta instancia por el procurador D. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME , y asistido por el Letrado D. ANTONIO DEL CASTILLO ALONSO , y como apelado D. Benjamín y Dª Teresa representados en esta instancia por el procurador D. FRANCISCO ROBLEDONAVAIS , y asistidos por el Letrado D.RAFAEL GONZALEZ FRANCO , sobre cesación de actividad negatoria de servidumbre y desagüe y condena de hacer , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Toro, en fecha 13 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:"A) _Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Manuel Merino Palazuelo, en nombre y representación de Benjamín y Teresa , debo condenar y condeno a Luis Andrés a paralizar su actividad de explotación de ganado porcino, suspensión que deberá efectuar con fecha 1 de enero de 2003, debiendo abstenerse en el futuro, de realizar otras actividades del mismo género;

  1. Asi mismo debo condenar y condeno al demandado a indemnizar los daños causados en la pared de los actores procedentes de las filtraciones del depósito que aquel ha instalado en su propiedad. C) Declarando que la pared de cierre y muro de carga de la panera es propiedad de los demandados, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión de que proceda al desmontaje de las vigas y al cese de su utilización. D) Del mismo modo, declarando que las aguas pluviales del demandado vierten sobre su suelo, debo absolverle de la pretensión de realizar las obras que se le solicitaban, así como no acreditados los daños reclamados, de que procediera a levantar pared de recubrimiento de la pared medianera. E) Por último también debo absolverle de la petición de abono al actor del importe del informe pericial. F) No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas." Esta sentencia fue aclarada mediante auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2002, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Estimando la petición formulada por el Procurador Manuel Merino Palazuelo, en nombre y representación de Benjamín , acuerdo haber lugar a recitificar la sentencia dictada en este procedimiento de modo que en el fallo de la misma se debe expresar en su apartado C) Declarar que la pared de cierre y muro de carga de la panera es propiedad de los actores."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde una vez personadas las partes mediante procurador habilitado, se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 26 de marzo de 2003 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley Procesal Civil.

F U N D AM E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Toro en fecha 13 de septiembre de 2002 por la parte demandada, que ha visto estimada parcialmente la demanda formulada por

  1. Benjamín y Teresa en la sentencia de 1ª Instancia y por la parte actora que en trámite de oposición al recurso impugna la sentencia en cuanto a dos de los pronunciamientos de la misma y que son los que se desestiman.

SEGUNDO

En relación con el primero de los recursos, es decir el del demandado y partiendo de los hechos que se establecen como probados a los puntos A) y B) del Fundamento de derecho 2º de la sentencia de instancia que no han sido discutidos y de la fundamentación jurídica contenida en el punto C) del mismo, que constituye jurisprudencia reiterada en relación con los efectos de la concesión de licencias administrativas y la reserva de los derechos privados a las que las actividades autorizadas por las mismas pudieran afectar, así como a la prueba practicada y valorada por el Juez de Instancia en la propia sentencia, aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia. En primer lugar y como ya hemos señalado anteriormente en sentencias como la de fecha a 12 de julio de 2001 que es citada por la recurrente en su recurso, en materia de inmisiones, en España, a diferencia de lo que ocurren en otras legislaciones de derecho comparado, no existe una regulación unificada (tanto en derecho alemán, art. 823, 906 BGB y Ley Federal de Protección de inmisiones de 15-3-74, art. 844 del C.Civil italiano de 1942, art. 364 C.C austríaco, y en el francés, se vienen a prohibir las inmisiones en general de gases, olores, exhalaciones, ruidos... siempre que superen la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones de los lugares), sino por el contrario su regulación se encuentra, en unos casos en el derecho foral, como el Navarro (la Ley 367 de la Compilación, impide a propietarios y usuarios de inmuebles causar riesgos a sus vecinos ni más incomodidades que las que resulten del uso razonable de su derecho , habida cuenta de las necesidades de cada finca, el uso del lugar y la equidad) o el catalán (en el art. 3 de a Ley 13/90, de 9 dejulio , sobre Acción Negatoria Inmisiones, Servidumbres y Relaciones de Vecindad, se declaran prohibidas y generadoras de responsabilidad las inmisiones, dolosas o culposas, producidas por actos ilegítimos del vecino que causen daños al inmueble, concediendo en este caso a sus titulares acción negatoria para hacerla cesar, incluso se admite la posibilidad, en caso de inmisiones procedentes de...

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