SAP Vizcaya 245/1999, 27 de Mayo de 1999

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
Número de Recurso555/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/1999
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 245

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIAEn BILBAO, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 38/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de BILBAO y seguidos entre partes: como apelante, FESADI S.L., representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigidos por el Letrado, Sr. Angulo Peña y como apelados, DIOL, S.A., representado por la Procuradora Sra. Leceta Bilbao y dirigidos por el Letrado, Victor Sagarduy Salson.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 03 de Septiembre 1997 es del tenor literal siguiente: FALLO: Debo madar y mando seguir adelante la ejecución despachada, contra FESADI, S.L., representada por el Procurador Sr. German Apalategui Carasa, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe íntegro pago a DIOL, S.A., representado por la Procuradora Sra. Maria Leceta Bilbao, de la cantidad de 5.345.455,-pts. de principal, intereses legales incrementados en dos puntos, desde el vencimiento sw los efectos ejecutados hasta su completo pago y las costas causadas, a las cuales expresamente condeno a dicho demandado. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes por la representación de FESADI S.L. se interpuso en tiempo y forma Recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 555/97 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebró este el pasado día 26 de Mayo a cuyo acto comparecieron las partes. Interesando el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia, estimándose el recurso interpuesto.

El Letrado de la parte apelada solicitó del Tribunal la confirmación de la sentencia, con imposición de costas al apelante.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación, resolución y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante mantuvo en esta alzada las dos excepciones esgrimidas en la instancia frente a la demanda ejecutiva interpuesta de contrario, excepciones de falta de provision de fondos y de pago que la sentencia hoy recurrida desestimó en la instancia. Las alegaciones de la parte apelante se reconducen a sostener que la provisión de fondos mantenida por la parte actora frente a la misma no se corresponde en su totalidad con los suministros efectuados a la demandada sino a otra entidad con la cual la demandada hoy apelante no presenta identidad alguna, y que por demás exigiría para revelar tal identidad proceder a un estudio en base a la doctrina del levantamiento del velo que se encuentra vedada en el juicio sumario en el que nos encontramos y ante ello insiste en que los suministros efectuados a la parte demandada responden a un importe de 2.987.528 ptas frente al importe montante documentado en la letra de 6.058.969 ptas, importe de 2.987.528 que sostiene la apelante ha sido...

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