SAP Vizcaya 198/1999, 4 de Mayo de 1999

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Número de Recurso148/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/1999
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 198

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIAEn la Villa de Bilbao a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 358/96 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: PROCONOR, S.L., representada por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigida por el Letrado Sr. Millán Aristegui; y como apelado:

  1. DIRECCION000 DE GALDAKAO, representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. López Echeverría.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 31 de Enero de 1997 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Mª Dolores Rodrigo Villar en nombre y representación de PROCONOR, S.L. frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Galdakao, debo declarar y declaro no haber lugar a dictar Sentencia de remate, imponiéndose las costas a la parte actora. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de PROCONOR, S.L., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 148/97 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 21 de Abril de 1999 en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la Sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime el recurso de apelación.

La parte apelada solicitó del Tribunal la desestimación de la apelación con íntegra confirmación de la sentencia recurrida e imposición de costas a la parte recurrente.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación ha quedado centrado en los siguientes términos: Se solicita por la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se de lugar a la demanda ejecutiva con estimación del recurso. En fundamento de tal solicitud esgrimía como motivos del recurso: a) argumentaba que el fundamento de la parte demandada hoy apelada en su oposición a juicio ejecutivo la centró en la falta de provisión de fondos, al estimar dicha parte, dicho ello sucintamente expresado que la obra efectuada por la parte apelante Proconor, S.L., tenía carácter de ruinosa, al no servir al fin para el que fue prevista a saber defectuosa impermeabilización en tejado. La parte apelante, a lo largo de su argumentación, venía dirigida en el sentido de desvirtuar tal aserto al entender que la cuestión quedaba centrada por un lado en el dato de que se rescindió el contrato a Proconor, ésta no pudo llevar a efecto reparación, intento arreglar el problema, la Comunidad contrató con otra empresa siendo el gerente de la misma un empleado de Proconor, presentando esta última un presupuesto más caro. La cuestión entendía igualmente se reconducía a si Proconor incumplió o no el contrato si cumplió con lo pactado.

La parte apelada instaba la confirmación de la sentencia recurrida, considerando que hubo problemasen la cubierta, goteras, las impermeabilizaciones del tejado han dado lugar a múltiples problemas, Proconor no tomó medidas, teniendo incluso que efectuar otro informe, analizando la prueba, y considerando correcta la desestimación de la juzgador por entender que la cubierta no logra el éxito de función para la que fue contratada. Asimismo entendía que lo que se contrató fue una obra de impermeabilización no precisamente una determinada forma de impermeabilización, se trataba de solucionar goteras lo que no se consiguió. Por ello mostraba su conformidad con la estimación de la falta de provisión de fondos.

SEGUNDO

Ciertamente por la parte actora se formuló demanda de juicio ejecutivo en base a unas letras...

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