SAP Vizcaya 275/1999, 3 de Junio de 1999

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Número de Recurso37/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/1999
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 275

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a tres de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia integrada por las Ilustrisimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº718/96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelantes, Mercedes , María Rosa , Luis Francisco , Victor Manuel , Elsa , Emilio , Natalia e María Inmaculada , representados por la Procuradora Sra. Aspe Tobar y dirigidos por el Letrado, D. Fernando Hierro y como apelados, DIRECCION000 DE BILBAO, representada por la Procuradora Sra. JimenezEchevarria y dirigida por la Letrado, Eva Marijuan Vierna y HEREDEROS DE Gustavo en situación procesal de rebeldía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de fecha 24 de Noviembre de 1997 es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aspe Tobar en nombre y reprsentación de Gustavo , Victor Manuel , Natalia , María Rosa , María Inmaculada , Luis Francisco , Emilio

, Elsa y Mercedes contra la DIRECCION000 de Bilbao representado por la Procuradora Sra. Jimenez Echevarria, y entrando a resolver sobre el fondo debo absolver y absuelvo a referido demandado de los pedimentos contra el mismo deducidos con imposición de costas a la parte actora. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgadoen término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, no haciéndolo así los HEREDEROS DE Gustavo que fueron declarados en rebeldía procesal; ordenándose a la recepción de autos y persoamientos efectuados, la formación del presente rollo al que correspondió el úmero 37/98 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que a solicitado por la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, por auto de fecha 14 de octubre de 1998se accedió a dicha solicitud, practicádose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso se celebró este ante la Sala el pasado día 5 de Mayo en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la Sentencia impugnada y que en su lugar se dicte otra por la se estime la demanda interpuesta, con declaración de nulidad de los acuerdos adoptados.

La parte apelada solicitó del Tribunal una Sentencia confirmatoria de la de instancia.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las aprescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que pesa sobre la Ponente.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Instaba la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y con estimación del presente rcurso se declare la nulidad del acuerdo de fecha 10 de Junio de 1996. Al objeto de justificar tal pretensión estimaba que el citado acuerdo es nulo al no concurrir la mayoría necesaria, al existir defectos formales de convocatoria y, en cuanto que el acuerdo de instalar el ascensor priva, sin su consentimiento, a una parte de copropietarios de una serie de derechos. Los acuerdos, entendía, al afectar al título consitutivo deberían ser tomado por unanimidad y no haciéndolo así, son nulos de pleno derecho; mencionaba en ello jurisprudencia. Seguidamente consideraba o pasaba a exponer que la única ley aplicable sería la 3/90 y no la 15/95 ni, por supuesto, la vigente L.P.H. 8/99 y, tras la cual,...

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