SAP Vizcaya 347/2000, 14 de Julio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2000:3292
Número de Recurso57/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución347/2000
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA N U M . 347/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADO DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADO DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a 14 de Julio de 2000.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 358/99 ante el Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo) por presunto delito de contra la seguridad del tráfico y desobediencia en la que figura como acusada Carla , cuyas circunstancias personales constan en autos.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. CONCEPCIÓN MARCO CACHO

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Barakaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 18 de Enero de 2000 sentencia nº 6/00 en donde se declaran expresamente probados los hechos siguientes: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 2,45 horas del día 6 de Diciembre de 1998, la acusada Carla condujo el vehículo de su propiedad "Opel Astra", matrícula FU-....-FJ , por las calles Aldapa, Juntas Generales y Juan de Garay hasta estacionarlo finalmente en el parking de Lasesarre, todo ello en la localidad de Barakaldo, lugar este último en donde fue interceptada por una patrulla de la Ertzaintza que procedió a su detención. Tanto por los componentes de esta patrulla como por parte del instructor del atestado en dependencias policiales, se requirió a la acusada para someterse a la prueba de la detección de la impregnación alcohólica con información de la normativa aplicable y de las consecuencias de la negativa, no obstante lo cual la acusada se negó de formar reiterada. La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dicetextualmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carla , como autora penalmente responsable de un delito de desobediencia grave, a la pena de prisión de seis meses, imponiéndole el pago de las costas del procedimiento; y debo absolver y absuelvo a la mencionada acusada del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que fue objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Carla en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se reproducen los recogidos como declarados probados en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación en fundamento a considerar que la sentencia es contradictoria al considerar que no concurren evidentes síntomas objetivos que permitan establecer la acreditación de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y sin embargo considera que concurre un delito de desobediencia grave a la autoridad por que según expresa la sentencia los agentes requieren a su defendida a someterse a la prueba de alcoholemia, negándose a efectuar la prueba obstaculiza la investigación en un hecho del que se sospecha por los agentes pudiera ser constitutivo de ilícito penal; siendo así que si no concurre evidentes síntomas que objetivamente pudieran acreditar la influencia de bebidas alcohólicas en la conducción, mal se puede justificar la desobediencia por negarse a efectuar una prueba que conlleva a declarar contra uno mismo; en conclusión estima esta parte recurrente que esta contradicción debe conllevar la aplicación de presunción de inocencia de su defendida y consiguientemente la libre absolución..

SEGUNDO

Resulta evidente que este Tribunal queda compelido por la declaración de hechos probados narrados en la sentencia en cuanto a la ausencia de signos o elementos que evidencien y acrediten que la ahora recurrente conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas; declaración de hechos probados que ha devenido firme y de las que la Sala no efectúa ninguna alegación de reforma; tal que partiendo de esos hechos y de la libre valoración que el Juzgador a quo efectúa de ellos, queda declarada una inexistencia de delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ante la ausencia de síntomas que evidencien tal estado.

Tras dicha primera aseveración se obliga como necesario recordar la sentencia del T. S. de fecha nueve de Diciembre de 1999, conforme a la cual en trance de calificar jurídicamente la conducta descrita en el anterior relato fáctico, parece oportuno poner de manifiesto que el tipo penal que el Ministerio Fiscal imputa al acusado -un delito de desobediencia grave del art. 380 del Código Penal- constituye una polémica figura penal Introducida en nuestro ordenamiento Jurídico por el vigente Código Penal, la cual ha sido objeto de fundadas críticas desde que se inició la andadura parlamentaria de...

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