SAP Vizcaya 1/2000, 3 de Julio de 2000
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2000:3060 |
Número de Recurso | 1/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M . 1/00 ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: CONCEPCION MARCO CACHO
En BILBAO a 3 de Julio de 2.000
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION MARCO CACHO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas nº 1/00; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 413/98 por falta de lesiones de tráfico. Han sido partes el Sr. Fiscal y como implicados Ángel , Lorenzo , Luis Manuel , Juan Manuel , María Dolores
, Marcelino , Bárbara , Filomena , EL HOSPITAL DE BASURTO, Y LAS CIAS. DE SEGUROS BILBAO, PLUS ULTRA, SEGUROS AXA.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao) se dictó con fecha 1-3-99 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Dolores , a la pena de TREINTA DIAS MULTA, con una cuota diaria de QUINIENTAS PESETAS y en caso de impago o insolvencia, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición del pago de costas, así como que indemnice a Ángel , en la suma de QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS VEINTISEIS PESETAS, (589.626 PTAS.); a Luis Manuel , en la suma de SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESETAS (684.195 ptas.), a Marcelino , en la suma de UN MILLON, TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y DOS PESETAS, (1.398.66S ptas.), en concepto de responsabilidad civil. DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO, como responsable civil directo, a la CÍA. DE SEGUROS PLUS ULTRA y como responsable civil subsidiario, a Juan Manuel ."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángel , PLUS ULTRA CIA. ANONIMA DE SEGUROS GENERALES y SEGUROS BILBAO y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites. No existiendo necesidad de celebración de vista quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se reproducen los recogidos como declarados probados en la resolución recurrida.
Se interpone por la Aseguradora Plus Ultra Cia. Anma. de Seguros y Reaseguros, recurso de apelación entendiendo que la cantidad que por día de baja laboral se debe conceder al lesionado lo es al tiempo de la causación del hecho y no la fijada al momento de celebración del juicio; e igualmente considera que no debe ser impuesta...
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