SAP Vizcaya 314/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GALARZA
ECLIES:APBI:2000:1869
Número de Recurso113/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 314

ILMOS. SRES.D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

D/Dña. JAVIER RODRIGUEZ GALARZA

En BILBAO, a veinticinco de Abril de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Magistradas del margen los presentes autos de Menor Cuantía nº 448/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de BILBAO y seguidos entre partes: Como apelante SEGUROS AURORA POLAR e INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BILBAO asistidos por los Procuradores Sres. Arostegui Gomez y Hernandez Uribarri y como apelados: DÑA. Teresa asistida por la Procuradora Sra. Gomez Villarejo y dirigidos por el Letrado D. Juan Goyoaga Cortazar.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 17.01.98 es del tenor literal siguiente: FALLO Desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por el Procurador de los Tribunales GONZALO AROSTEGUI GOMEZ, en nombre y representación de AURORA POLAR, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI, en nombre y representación del Organismo Autónomo Local INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BILBAO, y estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª MILAGROS GOMEZ VILLAREJO, en nombre y representación de Dª Teresa , condenando solidariamente al Organismo Autónomo Local INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BILBAO y AURORA POLAR, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a que le abonen la cantidad de 5.630.735 ptas, a que la mencionada compañía le satisfaga el interés legal incrementado en un 50% de dicha cantidad desde el veintidós de Junio de 1994 hasta la completa satisfacción del actor, a que el Organismo autónomo Local INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BILBAO le satisfaga otros dos millones de pesetas y los intereses legales elevados en dos puntos desde esta fecha y a que cada uno abone la mitad de las costas. Conforme a los arts. 702 y 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado de 1ª Instancia, en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a su notificación. Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes legalmente, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de AURORA POLAR, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS E INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BILBAO, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número 113/98 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día veintidos de febrero de 2000, en cuyo acto, la parte apelante AURORA POLAR solicitó por medio de su letrado la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia.

La parte apelante I. M. DEPORTES DE BILBAO solicitó por medio de su Letrado la estimación del recurso y la imposición de costas a la parte apelada.

La parte apelada solicitó por medio de su Letrado la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a los apelantes.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a las múltiples atenciones del Ponente.VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER RODRIGUEZ GALARZA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiéndose invocado en primer término por los demandados la excepción de incompetencia de jurisdicción desestimada por el juzgador de instancia, sobre tal extremo se ha de pronunciar en primer lugar esta Sala. Y así se trae a colación la reciente sentencia de esta Sala de fecha 12 de Abril de 1999 en la que en su Fundamento Primero señala: "La resolución del presente litigio exige el análisis de la competencia de la jurisdicción civil (artículo 533.1 L.E.C.), excepción de incompetencia material de esta jurisdicción que ha sido estimada en la sentencia recurrida. La competencia de la jurisdicción civil para exigir la responsabilidad patrimonial a la Administración ha resultado un tema polémico y ha dado lugar, durante la vigencia de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, a tesis distintas sobre en que supuestos es exigible tal responsabilidad ante la jurisdicción civil y de cuales ha de conocer la jurisdicción contencioso administrativa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo no era unánime y coincidente al fijar y mantener los criterios de resolución aplicables, siendo distintas y, a veces irreconciliables, las tesis que habían venido manteniendo las Salas de lo contencioso-administrativo frente a la Sala de lo Civil que se concretaba en una tendencia de una y otra Jurisdicción en mantener el supuesto litigioso en su ámbito competencial.

Incluso la línea jurisprudencial mantenida por la Sala Primera había recogido la denominada tendencia "administrativista" (STS 19 febrero 1982 y 10 de noviembre de 1983). Esta Sala, frente a los argumentos administrativistas, se había posicionado por mantener la competencia del orden civil acogiendo los fundamentos cuya vigencia ha reiterado el Tribunal...

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