SAP Vizcaya 400/2000, 18 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2000:2230
Número de Recurso538/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2000
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 400

ILMOS. SRES.

D/Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIAD/Dña. JAVIER RODRIGUEZ GALARZA

En la Villa de Bilbao a dieciocho de Mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Cognición nº 186/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Daniel , representado por la Procuradora Sra. Pacheco Gurpegui y dirigido por el Letrado Sr. Victoria de Lecea; y como apelado: Alfredo y Federico , dirigidos por el Letrado Sr. Oleaga Zalbidea.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 28 de Julio de 1998 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Daniel , representado por la Procuradora Dª. Elsa Pacheco Gurpegui, contra D. Federico y D. Alfredo , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de las costas procesales al demandante. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resoluciòn a las partes litigantes, por las representación de Daniel , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelaciòn, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demàs partes por un plazo comùn de cinco dìas, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepciòn de los autos, efectuada la formaciòn del presente rollo al que correspondiò el nùmero de Registro 538/98 y que se sustanciò con arreglo a los tràmites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 17 de Mayo de 2000 en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la Sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda ya que no puede estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva.

La parte apelada solicitó del Tribunal la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas a la apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

JURIDICOS

PRIMERO

Por la defensa de la parte apelante se mantiene la revocación de la sentencia recurrida en cuanto que la misma estima la excepción de falta de legitimación pasiva de las partes codemandadas, resultando sin embargo de las actuaciones que el codemandado Sr. Federico permanecía trabajando en el local arrendado cuando se realizaron las obras causantes de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJPII nº 2 34/2011, 25 de Febrero de 2011, de Medio Cudeyo
    • España
    • 25 Febrero 2011
    ...una inclinación del legislador a la responsabilidad directa del ocupante, a través del art. 1.902 CC , tal y como sostiene la SAP Vizcaya de 18 de mayo de 2000 . La cuestión no es pacífica, existiendo opiniones divididas en la doctrina científica y la jurisprudencia La SAP Málaga de 17/09/0......
  • SAP Girona 17/2010, 20 de Enero de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
    • 20 Enero 2010
    ...una inclinación del legislador a la responsabilidad directa del ocupante, a través del art. 1.902 CC, tal y como sostiene la SAP Vizcaya de 18 de mayo de 2000 . La cuestión no es pacífica, existiendo opiniones divididas en la doctrina científica y la jurisprudencia La SAP Málaga de 17/09/09......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR