SAP Vizcaya 219/2000, 29 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2000:1466
Número de Recurso512/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2000
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 219

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

D. JAVIER RODRIGUEZ GALARZA

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de Marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 415/97 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: D. Jesús Ángel dirigido por el Letrado D. Jose M. Martinez de Bedoya y dirigido por el Letrado D. Gonzalo de Aróstegui Gómez; D. Bernardo dirigido por el Letrado D. Javier Urrutxua Miguel y representado por la Procuradora Dª Marta Arruza Doueil; y como apelado: IKASTOLA URRETXINDORRA SDADCOOPERATIVA Y D. Inocencio dirigidos por el Letrado D. Cesar López López y representados por el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 28 de Marzo de 2.000 es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, rechazando la excepción de prescripción de la acción invocada por los demandados y, estimando en parte la demanda promovida por Bernardo , representado por la Procuradora Sra. Ezkurra, contra IKASTOLA URRETXINDORRA y Inocencio , representados por el Procurador Sr. Eguidazu, y contra Jesús Ángel , representado por el Procurador Sr. Aróstegui, declaro la obligación de Jesús Ángel de pagar al actor la cantidad de 2.141.305 ptas. (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UNA MIL TRESCIENTAS CINCO PESETAS); desestimo íntegramente la demanda en cuanto a Ikastola Urretxindorra, S. Coop. y Inocencio . Se imponen al demandante las costas causadas por los demandados absueltos, sin efectuarse pronunciamiento expreso en cuanto a las costas restantes. Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jesús Ángel Y D. Bernardo se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 512/98 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 28 de Marzo en cuyo acto, la parte apelante, D. Bernardo , solicitó por medio de su Letrado, la estimación del recurso, revocándose la de instancia y la estimación íntegra de la demanda.

La parte apelante, D. Jesús Ángel , solicitó la estimación del recurso, dictándose sentencia que absuelva a su defendido.

La parte apelada solicitó la confirmación de la Sentencia de instancia.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante actora se sostiene la responsabilidad del...

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