SAP Vizcaya 490/2001, 16 de Mayo de 2001

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2001:2227
Número de Recurso297/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2001
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 490

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

D/Dña. MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONAEn Bilbao a dieciseis de Mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia integrada por la Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 209/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gernika y seguidos entre partes: como apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por el Procurador Sr. Pérez Guerra y dirigido por el Letrado, José Mª Pey Illera y como apelados, Andrés y Diana , representados por la Procuradora Sra. Gómez Villarejo y dirigidos por el Letrado Gonzalo Vidorreta Lasa.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, lo santecedentes de hecho de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia de fecha 15 de mayo de 2000 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta pro el Banco Bilbao Vizcaya S.A. representado por la Procuradora Sra. esesumaga contra D. Andrés y Dña. Diana y estimando la excepción de prescripción alegada debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos en ella contenidos, no habiendo lugar a pronunciar sentencia de remate, y con expresa condena en costas a la demandante.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá pro escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes procesales por la Representación Procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 297/00 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que a solicitud de la parte apelante se recibieron los autos a prueba en esta alzada, practicándose la solicitada con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso se celebró este ante la Sala el pasado día 15 de Mayo en cuyo acto la parte apelante solicitó por medio de su Letrado la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra que acuerde seguir adelante con la ejecución despachada.

La parte apelada solicitó del Tribunal la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado, DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la defensa de la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia recurrida en cuanto que la misma aplica a la acción ejercitada el plazo de prescripción de cinco años, art.1.966,3 del Cº.c. y no el de 15 años que la parte estima es el oportuno conforme a que en el presente supuesto no se efectua la reclamación de los intereses remuneratorios, estimando que dicho plazo de quince años no ha transcurrido desde la fecha del vencimiento del préstamo y la presentación de la demandada, consideración verificada a las reclamaciones efectuadas y acreditadas. Así mismo estima que, aun considerado el plazo de cinco años se habria producido la renuncia a la prescripción ganada por mor del ingreso que por importe de 20.000 pesetas efectuó en el año 1995 la parte ejecutada, sin que desde el año 1995 a la fecha de la presentación de la demanda haya mediado el plazo exigido y sí hayan mediado las oportunasreclamaciones a la misma.

Por la Defensa de la parte apelada se solicita la confirmación de la resolución recurrida en cuanto que aplica el plazo de prescripción de cinco años, y por cuanto que considera que el ingreso alegado por la parte ejecutante y hoy recurrente carece de toda acreditación en el sentido de haberse efectuado por los ejecutados y para que el mismo fuese imputado al débito del préstamo, sin que ello haya quedado acreditado por mor del resguardo presentado ni por documental alguna, ya que en tal sentido la entidad ejecutante ha manifestado que la misma no conserva otra documentación sobre la cuenta de ahorro nº NUM000 , en la que segun expresa la claúsula 1ª de la póliza ejecutada se abonó en 1981 el préstamo reclamado, por lo que se reconoce carece del movimiento de dicha cuenta siendo imposible determinar qué cantidades de entre las abonadas por los prestatarios para el pago del préstamo lo fueron con cargo a la indicada libreta de ahorro. En base a tales hechos la parte alegó la falta de liquidez de la deuda reclamada.

SEGUNDO

Alegada la falta de liquidez y constituyendo la misma , cuestión regulada por normas de derecho absoluto, esto es quedar abarcada por el examen de los requisitos y presupuestos que el órgano judicial debe examinar de oficio, art. 1440 en relación con el art. 1467,1 y 2 y art. 1435 todos de la L.E.C., esta Sala estima ha de procederse con carácter previo al examen de la misma...

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