SAP Vizcaya 311/2002, 13 de Junio de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2002:1879
Número de Recurso324/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 311

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a trece de junio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 552/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: UBALDO SEÑALIZACION HORIZONTAL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Torres Amann y dirigida por el Letrado Sr. Santiago Sedano; y como apelado: FABRICACION Y APLICACION DE PINTURAS ESPECIALES S.A., representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Garibi Giménez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 12 de Diciembre de 2000 es del tenor literal siguiente: "FALLO: "En atención a lo expuesto, este Organo Judicial, por la autoridad que le confiere,ha decido: Que debiendo estimar como estimo plenamente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ors Simón en representación de FABRICACION Y APLICACION DE PINTURAS ESPECIALES S.A ( FAPLISA ), contra Ubaldo Señalización Horizontal S.L, representada por el Procurador Sra. Torres Amann, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 12.331.151 pts, intereses desde la demanda, y expresa imposición de costas. Que debiendo desestimar como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por UBALDO SEÑALIZACION HORIZONTAL S.L, representada por el Procurador Sra. Torres Amann, contra Fabricación y Aplicación de Pinturas Especiales S.A ( Faplisa ) representada por el Procurador Sr. Ors Simón, debo absolver y absuelvo al actor reconvenido de todas las pretensiones contra él deducidas en la demanda reconvencional. Las costas de la reconvención se imponen a la demandada reconviniente. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación por escrito ante este Juzgado por término de quinto día. Así, por ésta mi sentencia lo pronuncia, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de UBALDO SEÑALIZACION HORIZONTAL S.L., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 324/01 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que a solicitud de la parte apelante se recibieron los autos a prueba en esta segunda instancia, declarándose la pertinencia de la documental G) propuesta, que arrojó el resultado que obra en autos.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 7 de Mayo de 2002 en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la Sentencia impugnada y subsidiariamente no se le impongan las costas.

La parte apelada solicitó del Tribunal la confirmación íntegra de la sentencia de instancia con condena en costas de ambas intancias para la parte contraria. Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION MARCO CACHO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la defensa de la parte apelante se insta en el acto de la vista la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda, estimando la demanda reconvencional; en su argumentación pretende fundamentar la veracidad de la compensación verbal que en su demanda reconvencional explicita y que es consecuencia su apreciación de la aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo; conforme a dicha doctrina entiende que debe ser declarada la unión de empresas existente entre, y a la cuestión del caso, Faplisa, Reynober y Daypin; siendo probado mediante indicios dada la ocultación pretendida por la reconvenida a que no concurra dato que acredite tal unión, siendo así que el representante de Reynober, Sr. Gustavo a fecha 8 de Julio de 1997 acordó con el representante de Ubaldo Señalización, la compensación de la deuda de esta parte frente a Faplisa, con el crédito impagado que la reconvenida, hoy apelante, ostenta frente a Daypin, empresa del grupo. En defensa de esta tesis realiza un estudio de la prueba indiciaria que concurre en el procedimiento y que permite extraer la acreditación de la verificación de sus argumentos.

Por la parte apelada se niega la existencia de la unión de empresas; afirma su personalidad jurídica propia. Acredita el suministro y el impago por el apelante; Y en todo caso, alega, ningún efecto debe alcanzar, aquel pacto invocado por el reconviniente, con el representante de Reynober ya que desconoce tanto su existencia, como el hecho de la concurrencia de dependencia o unión con esta empresa Reynober, solicitando la confirmación de la sentencia y la imposición de costas.

SEGUNDO

Con el fin de esclarecer la cuestión sometida a debate, debe ser reseñado que, la parte apelante mediante reconvención alega como causa del impago del crédito del actor reconvenido, laconcurrencia de la doctrina del levantamiento del velo y la verificación y aplicación de la doctrina de unión de empresas; siendo así acreditado que Faplisa es la misma empresa que Reynober y Daypin, frente a quien ostenta un crédito por presentarse como una unidad económica. Y por tanto como primer paso debemos comenzar reseñando la jurisprudencia sobre el levantamiento del velo y la unión de empresas.

En relación a este tema se debe advertir que es difícil acotar el concepto jurídico de grupo de sociedades; y ello porque nos encontramos por un lado con la pugna "independencia jurídica- dirección unitaria" de las sociedades que conforman el grupo y por otro lado es de resaltar la gran diversidad estructural que caracteriza a los grupos de sociedades sin olvidar que en el fenómeno de grupo se manifiesta en una gran heterogeneidad de recursos económicos y con gran variedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 141/2004, 23 de Marzo de 2004
    • España
    • 23 Marzo 2004
    ...forman un grupo empresarial único que conduce a la solidaridad entre ellas. Mantiene, al respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 13 de junio de 2.002 que "es difícil acotar el concepto jurídico de grupo de sociedades; y ello porque nos encontramos por un lado con la p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR