SAP Vizcaya 515/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2004:1734
Número de Recurso553/2003
Número de Resolución515/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 515

ILMAS. SRAS.:

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a quince de Julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 198/02, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE BILBAO y seguidos entre partes como apelantes D. Gabino, D. Íñigo, Dª Blanca, D. Mariano Y "DIEZ REBANAL INVERSIONES, S.L.", representados por el Procurador D. Eduardo Vildosola y dirigidos por el letrado D. Jesús Mª Elejalde Cuadra y PRODUCCIONES TXALAPARTE, S.L., representada por el Procurador Sr. Legorburu Ortiz de Urbina y dirigido por el Letrado D. Joaquin Hernández Dominguez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentenciaimpugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 3 de Marzo de 2003 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la Demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Eduardo Vildòsola, en nombre y representaciòn de de Don Gabino, Dª Blanca, Don Mariano, la mercantil Rebanal Inversiones S.L.y Don Íñigo, en reclamaciòn de cantidad de 324.541 Euros, contra la Mercantil Txalaparta S.L, debo condenar y condeno a la Demandada, a devolver a los actores las aportaciones que los mismos efectuaron, segùn resulta de Escritura de protocolizaciòn=

a Don Gabino=96.160 Euros.

a Doña Blanca= 30.051 Euros

a Don Mariano=96.160 Euros

a la Mercantil "Rebanal Inversiones"= 96.160 Euros

y a don Íñigo= 6.010 Euros

TOTAL------------------------324.541 Euros

ademàs de los Intereses Legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia y al pago de las costas generadas en el presente procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación de ambas partes demandante y demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a ambas partes del recurso interpuesto de contrario, por éstas se verificó mediante escrito oponiéndose al recurso contrario. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se ordenó a la recepción de los mismos se efectuara la formación del presente rollo al que correspondió el número 553/03 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que con fecha 30 de Abril de 2004 se señaló para votación y fallo del recurso el día 14 de Julio de 2004.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entrando en la resolución del motivo de apelación interpuesto por la entidad Producciones Txalaparta S.A., y por lo que hace al objeto concreto del debate al margen de las alegaciones en orden a la pérdida de confianza por los actores en el administrador de la entidad, asi como al margen de las consideraciones del ofrecimiento que en su día pudo efectuarse en orden a las participaciones y que llevan al órgano de...

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