SAP Vizcaya 424/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:1764
Número de Recurso656/2004
Número de Resolución424/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 424

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audincia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1004/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: CENTRO ASEGURADOR, COMPAÑIA DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Olaizola Ares y dirigida por el Letrado Sr. Zulaica Balduz; y como apelado: Maite , representada por la Procuradora Sra. Barreda Lizarralde y dirigida por el Letrado Sr. Belmonte García, y ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., no personada en esta alzada.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 24 de Septiembre de 2004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. Maite contra "ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A." y "Centro Asegurador, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y en consecuencia, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de treinta y siete mil quinientos cuatro euros con cincuenta céntimos (37.504,50 euros), principal que devengará respecto a la aseguradora demandada un interés igual al vigente del interés legal del dinero en el momento en que se devengue incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro (4 de agosto de 1999) hasta su completo pago, sin que pueda ser inferior al 20% anual transcurridos dos años desde la producción del siniestro. No ha lugar a hacer especial declaración sobre las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de CENTRO ASEGURADOR, COMPAÑIA DE SEGUROS, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 656/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de Abril de 2005 se señaló el día 27 de Junio de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante representación de Centro Asegurador Cía. de Seguros y Reaseguros la revocación parcial de la resolución recurrida y en el exclusivo punto a la imposición de intereses del art. 20 de la L.C.S ., solicitando se dicte nueva resolución por la que no se condene al abono de los mismos. En justificación de tal petición y en motivción del recurso señalaba en primer lugar la jurisprudencia que en su consideración venía de aplicación y la citada jurisprudencia evidenciaba claramente el carácter punitivo o sanción penal del precepto contemplado y la necesidad de una aplicación restrictiva y absolutamente sujeta a las circunstancias de cada caso. Señalaba en este sentido no ser de aplicación el citado precepto: 1) Cuando no esté cuantificada contractualmente la suma indemnizatoria que haya de abonarse. 2) Tal cuantificación requiere un procedimiento judicial para su establecimiento. 3) En loscasos de responsabilidad civil, de no existir acuerdo o no estar fijada la indemnización en el baremo solo la intervención judicial puede determinar la misma. 4) Además de lo expuesto si la causa de controversia es mantenida con relación a la cobertura de la póliza o de cualquier otro tipo que suponga la interpretación de ésta hasta tanto la resolución judicial no zanje la misma no puede establecerse el recargo punitivo. Por demás añadía aquellas consideraciones que desde perspectivas doctrinales así avalaban sus consideraciones.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida, al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Expuesto lo que antecede debe señalarse que y conforme señala la A.P. Madrid Sª 18 de Enero 2003 "... El art. 20 L.C.S . establece una obligación accesoria de carácter punitivo o sancionador que fortalece el crédito del tercero perjudicado exclusivamente frente al asegurador del causante del daño que incurra en mora, estando vedada la posibilidad de extender su acción a este. Esta cláusula penal de origen legal consiste en la imposición de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en un 50% estableciendo que...

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