SAP Vizcaya 494/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:2140
Número de Recurso492/2004
Número de Resolución494/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 494ILMOS. SRES.

D/Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Ordinario 1007/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, INMOBILIARIA VIAGRACIA, S.A. representada por el procurador Sr. Perez Guerra y dirigida por el letrado Sr. Villar Villanueva y como apelados, DIRECCION000 DE BILBAO Y TRAFICOS Y SERVICIOS ELORZA COMPAÑIA, S.A. representadas por los procuradores Sr. Apalategui Carasa y Sr. Legorburu Ortiz de Urbina y dirigidas por los letrados Sr. Notario Juaristi y Sr. Zumalacarregui Villasol, respectivamente.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha nueve de junio de 2004 es del tenor literal siguiente: FALLO Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Carlos Legorburu Ortiz de Urbina en nombre y representación de TRAFICOS Y SERVICIOS ELORZA Y COMPAÑIA , S.A. contra INMOBILIARIA VIAGRACIA, S.A. y la DIRECCION000 DE BILBAO, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del Artículo 7-2 y 7-4 en lo referente a que los propietarios actuales o futuros del elemento nº 3 podrán a traves de los elementos de los sotanos 1º y 2º practicar puertas de salida de emergencia para el caso de que le fueran impuestas por la autoridad competente, todo ello referido a las normas de DIRECCION000 de Bilbao, redactadas y otorgadas por Inmobiliaria Viagracia, S.A. en la escritúra pública de fecha 30 de junio de 2003, autorizada por el notario de Bilbao, D. Antonio José Martìnez Lozano, por atentar contra las normas de derecho necesario de la L.P.H., librando mandamiento al Registro de la Propiedad nº 8 de Bilbao a fin de que tome conocimiento del contenido de la sentencia y anule y deje sin efecto el art. 7-2 y el 7-4 respecto a la apertura de puerta de emergencia, CONDENANDO a los demandados a pasar por tal declaración y abstenerse de aplicar los arts. 7-2 y 7-4 en el extremo expresado en el ámbito de la Comunidad. No se hace expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de INMOBILIARIA VIAGRACIA, S.A. se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte TRAFICOS Y SERVICIOS ELORZA COMPAÑIA, S.A. se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 492/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 17-02-05 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 11-05-05.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación parcial de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se desestime en su integridad la demanda interpuesta de contrario y en concreto se declare no haber lugar a la nulidad de los...

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