SAP Zamora 436/2000, 16 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2000:685
Número de Recurso414/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2000
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.436

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2000, en los autos de cognición, numero 187/99, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Toro, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Luis Miguel y D. Leonardo , demandados, asistidos a efectos de notificaciones por el procurador Sr. Robledo Navais y defendidos por el letrado Sr. González Franco, y de laotra, como Apelado D. Comisión Mixta Local de Pastos Hierbas y Rastrojeras de Toro, demandante, defendida por el letrado Sr. del Castillo Alonso, sobre pastos.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de Toro, en fecha 29 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "ESTIMANDO la demanda presentada por la Sra. Delgado, en representación de la Comisión Mixta Local de pastos, hierbas y rastrojeras, condeno solidariamente a D. Luis Miguel y a D. Leonardo al pago de 532.959 pts, intereses legales desde el día 19 de enero del presente año y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma, , con expresa imposición de las costas causadas, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, condenando a los demandados a las costas causadas en esta alzada.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia y con base a ellos y a los que a continuación se dirán, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los demandados que fueron condenados por ella a abonar a la Comisión Mixta Local de Pastos, Hierbas y Rastrojeras la cantidad cuyo abono se interesaba en la demanda y que constituye el precio por el aprovechamiento de los pastos adjudicado a los mismos en el año 1997.

Dejando a un lado las excepciones a las que se hacía referencia por la apelante- demandada en su contestación a la demanda y que no son reproducidas en esta instancia, el recurso de centra en la negativa por su parte de la existencia de adjudicación alguna de los pastos durante el año 1997 y, por tanto, la inexistencia de deuda alguna. Por ello, y dado que la sentencia declaraba haber lugar a la demanda por entenderse acreditado el hecho de que esos pastos fueron adjudicados a los demandados en base a la prueba practicada y teniendo en cuenta el documento consistente en el certificado expedido por el Secretario de la Comisión Mixta demandante, el recurso alega la vulneración de...

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