SAP Zamora 298/2000, 7 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL ESTEVEZ BENITO
ECLIES:APZA:2000:468
Número de Recurso141/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2000
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.298

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2000, en los autos de cognición, numero 6/00, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Toro, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. David , demandado, asistido a efectos de notificaciones por el procurador Sr. Robledo Navais y defendido por el letrado Sr. González Franco, y de la otra, como ApeladoD. ComisiónMixta Local de Pastos, Hierbas yRastrojeras de Toro, demandante, defendida por el Letrado Sr. del Castillo Alonso, sobre pastos.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de Toro, en fecha 23 de marzo de 2000, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "ESTIMANDO la demanda presentada por la Sra. Delgado, en representación de la Comisión Mixta Local de Pastos, hierbas y rastrojeras de Toro, condeno a D. David al pago de 248.829 pts, intereses legales desde la interpelación judicial y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma, con expresa imposición de costas, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, condenando al demandado recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.

.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. RAFAEL LIS ESTÉVEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo: error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar probados los hechos constitutivos de la acción de reclamación del importe de los pastos correspondientes al año 1.998.

TERCERO

El Decreto 1.256/69, de 6 de junio del Ministerio de Agricultura que creó la Comisión Mixta de Pastos y Rastrojeras, y en particular los artículos 5,17,18, 37, 41, 70, 73, de la Ley de 24 de diciembre de 1.986 de la Junta de Castilla y León por la que procedió a la extinción de las Cámaras Agrarias no implicó la desaparición de dichas comisiones, sino que queda patente su existencia reconocida por el Decreto de 16 de junio de 1.988 de la Junta de Castilla y León, cuyo artículo 2 expresamente les atribuye la competencia en el ámbito local en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras con las funciones que determina el artículo 5, entre las que destaca la determinación del precio, la adjudicación de los aprovechamiento y la relación de cultivadores de terreno sujeto a ordenación con la proposición de las cantidades a pagar por los ganaderos y su distribución entre los propietarios. Y, por ello, tiene la capacidad de comparece en juicio y legitimación activa para ejercer ante los Tribunales la defensa de su patrimonio mediante la reclamación a los ganaderos el importe de las cantidades debidas por la adjudicación de los pactos.

Por tanto, la Comisión Mixta de Pastos y Rastrojeras de Toro está perfectamente legitimada para la reclamación a los ganaderos del importe de las deudas de los pastos que se le hayan adjudicado.

Incluso actualmente, pese a la entrada en vigor de la Ley 1/ 1.999, 4 de febrero de la Junta de Castilla y León, que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el B. O. E., conforme a la disposición transitoria primera, dado que en momento de presentarse la demanda aún no se habían constituido las Juntas Agropecuarias Locales, las citadas Comisiones Mixtas de Pastos continúan desempeñando las funciones que tiene atribuidas dichas Junta Agropecuarias Locales, pues la comisión Mixta Local de Pastos y Rastrojeras de...

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