SAP Zamora 281/2000, 24 de Junio de 2000

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APZA:2000:437
Número de Recurso127/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2000
Fecha de Resolución24 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.281

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2000, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 183/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 3, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Hugo y D. Raúl , demandados, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. José Domínguez Toranzo y D. MiguelAlonso Caballero, y bajo la dirección del Letrado D. Pilar Pérez Melón y Luis F. Barba de Vega, respectivamente, y de la otra, como Apelado D. "Friher S.A.", demandante, cuya representación ostenta el Procurador D. Miguel-Angel Lozano de Lera, y bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Santamaría Valle.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número TRES de ZAMORA, en el juicio de Menor Cuantía número 183-99, se ha dictado sentencia el veinticuatro de febrero de 2000, que contiene la siguiente parte dispositiva: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr.LOZANO DE LERA, en nombre y representaciónde FRIHER, S.A., contra Hugo , Raúl Y Ángel ,condeno a los dos primeros Hugo Y Raúl , a abonar a la actora, solidariamente, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UNA PESETAS (4.890.451 ptas) con sus intereses legales desde la fecha del emplazamiento.- Se tiene a la parte actora por desistida del procedimiento frente a D. Ángel .- Las costas procesales se imponen a la parte condenada, también con carácter solidario, salvo las derivadas del desistimiento producido.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo en representación de D. Hugo , y por el Procurador Sr. Alonso Caballero en representación de D. Raúl , recursos que fueron admitidos en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los Autos a esta Audiencia, donde comparecieron dentro del plazo legal, además de la representación de la parte apelada- demandante; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el veintiuno de junio actual, con asistencia de los Letrados antes mencionados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos; interesando en su informe cada uno de los Letrados apelantes la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda, con imposición de costas. Por el Letrado de la parte apelada - demandante se interesó la confirmación de la sentencia apelada, e imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. LONGINOS GÓMEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la Entidad FRIHER S. A. se ejercita, frente a los Administradores de la sociedad UNION RADIOLOGICA S. A. , ahora demandados, acción individual de responsabilidad - art. 135. LSA - y acción de responsabilidad ex lege por incumplimiento de disposiciones legales - art. 262.5 LSA -, para reclamar de los mismos la cantidad de 4.890.451 Pts, que se adeudan en virtud de sentencia dictada en fecha 28-octubre-96 por el Juzgado de 1ª Instancia número uno de Zamora en los Autos de Juicio Ejecutivo número 294/96 que mandó seguir adelante la ejecución por la cantidad de 5.365.951 Pts de las que la Entidad Unión Radiológica S.A. había satisfecho únicamente 475.500 pts, concretándose, en consecuencia, la cantidad adeudada reclamada en 4.890.451 Pts.

La demanda basa las acciones que ejercita en : 1) El demandado D. Hugo fue nombrado miembro del Consejo de Administración por el plazo estatutario de cinco años por Acuerdo del 28.06.95, causando la correspondiente inscripción en el Registro mercantil; D. Raúl fue nombrado miembro del Consejo de Administración por Acuerdo del 28.06.95, por el plazo de cinco años, y causando la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil; y D. Ángel , fue nombrado Presidente del Consejo de Administración por el acuerdo del 28.06.95, por el plazo de cinco años, y causando la correspondiente inscripción en el Registro mercantil; 2) Al tiempo del mandato de los demandados, la Entidad mercantil Unión Radiológica desaparece de hecho, sin realizar operación de liquidación, ni formular procedimiento concursal; 3) Entre los últimos meses de 1996 y los del año 1997, Unión Radiológica S. A. cesa en su actividad, carece de personal y desaparece de su domicilio social ; 4) El patrimonio social de la entidad mercantil mencionada queda reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social; 5) el único activo de la sociedad, constituido por el inmueble sito en Zamora, calle Pinar s/n, se hallaba afecto, entre otros: 1º. Al préstamo con garantía hipotecaria obtenido de Caja España por un importe de 95.000.000 Pts del capital del préstamo, 12.350.000 Pts de intereses, 54.000.000 Pts de intereses moratorios; 2º a una segunda hipoteca respondiendo de la cuantía máxima de 50.000.000 Pts; 3º al embargo a favor ee la actora por importe de

1.367.880 Pts de principal más otras 700.000 pts para intereses, gastos y costas, derivados del Juicio Ejecutivo número 294/96 del Juzgado de 1ª Instancia número uno de Zamora; 4º al embargo a favor delactora por importe de 3.998.063 pesetas de principal más otro de 1.500.000 Pts para intereses, gastos y costas, derivado del mismo juicio ejecutivo; 5º al reeembargo, por cantidad que en el momento de redactar la demanda se desconoce, en las ejecuciones números 28 y 47/97 del Juzgado de lo Social de Zamora; 6º el inmueble mencionado, fue finalmente adjudicado a tercero en procedimiento judicial sumario del art. 131 de la LH seguido ante el Juzgado de 1ª instancia numero cinco de Zamora, bajo el número 44/97.

La sentencia apelada, desestimando la prescripción de la acción y acogiendo la acción de responsabilidad ex lege del art. 262.5 de la LSA, estima íntegramente la demanda.

SEGUNDO

La responsabilidad contraída pro los administradores se beneficiará de la prescripción de cuatro años " a contar desde que por cualquier motivo cesaran en el ejercicio de la administración" tal como dispone, con carácter general para el ejercicio de acciones contra los administradores, el art. 949 del Código de Comercio. La naturaleza de la acción de responsabilidad de los Administradores, ex lege por incumplimiento de obligaciones sociales, no debe emplazarse ni en el ámbito del incumplimiento contractual ni extracontractual para dirimir la cuestión sobre el tiempo de la prescripción - quince años o un año - sino en el entendimiento de que el art. 262.5. de la LSA se emplaza en el ámbito de la responsabilidad que se extiende con carácter sancionatorio al incumplimiento de las obligaciones sociales, que lo excluye por ello de la significación contractual o extracontractual, y que imponer seguir la norma específica que a tal efecto señala el Código de Comercio; la especialidad de la norma mencionada desplaza cualquier otra interpretación.

TERCERO

El texto refundido de la LSA ha introducido una novedad en esta materia, cual es la específica disciplina sobre la responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales, siempre que habiéndose producido una causa de disolución "incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta general, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración e la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la...

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