SAP Zamora 106/2002, 22 de Marzo de 2002

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2002:207
Número de Recurso83/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2002
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 106

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2001, en los autos del procedimiento civil, verbal, numero 11/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 1, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Gustavo y Dª Victoria , demandantes, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Navais, y bajo la dirección delLetrado D. Mª del Mar Ledesma Tejado, y de la otra, como Apelado D. David , representado por el procurador Mariano Lobato Herrero y defendido por el letrado Matías Prieto Jambrina, D. Agustín , representado por el procurador Manuel de Lera Maillo y defendido por el letrado D. Luis Cid Martínez y como apelados no opuestos D. Luis Enrique , D. Valentín , Dª Luisa , D. Matías y D. Gerardo y estos no opuestos y declarados en situación procesal de rebeldía en la instancia, D. Evaristo , D. Augusto , Dª Celestina y Dª Melisa , sobre servidumbre.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 1, en fecha 22 de octubre de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 20 de marzo de 2002 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la parte demandante-apelante se impugna la Sentencia de instancia que apreció de oficio de la concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario y absolvió en la instancia a los demandados. Se alega por la recurrente la concurrencia de indefensión dada la apreciación de oficio de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, lo que obliga a la misma a formular una nueva demanda incluyendo a los propietarios de las fincas por las que según el perito judicial y la sentencia se considera como más adecuado el establecimiento del paso demandado por la actora.

SEGUNDO

Acreditado que la finca de los actores se halla enclavada entre otras y no tiene salida a camino público, en el procedimiento se barajaron distintas posibilidades para constituir la servidumbre necesaria de paso por la que se diera dicha salida. Algunas de ellas fueron tenidas en cuenta por la actora y en base a ellas llevó a cabo la demanda de los colindantes que según las opciones dadas por el perito podrían verse afectados por la servidumbre, otras las formuló el perito designado por alguno de los demandados defendiendo que no era a través de su finca por donde había de llevarse a cabo el citado paso y, finalmente y ante las discrepancias de una y otra posición y de los informes periciales aportados, se practicó prueba pericial y el perito designado a tal fin aportó otras posibilidades en las que se veían afectados otros colindantes que no habían sido demandados.

Al no haber sido demandados, ni alegada su necesaria presencia en el proceso los propietarios de las fincas que la sentencia opina que deberían quedar afectadas por la servidumbre se plantea el problema de si puede introducirse y apreciarse de oficio, como lo hace la sentencia recurrida,...

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