SAP Zamora, 24 de Abril de 2000

PonenteRAFAEL ESTEVEZ BENITO
ECLIES:APZA:2000:296
Número de Recurso60/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.

En la ciudad de Zamora a 24 de abril de 2000.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Rafael LIS ESTEVEZ, Presidente de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 82/99, seguido por una falta de malos tratos, insultos y amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Penélope y Jon , siendo apelado Eloy , Estela y el Ministerio Fiscal, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

antecedentes de hecho

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Zamora, se dictó sentencia con fecha cuatro de febrero de dos mil y en la que se declara probado que : "Son hechos que se declaran como probados los que aproximadamente sobre las 15,15 horas del día 26 de febrero del pasado año las denunciadas Dª Jon y su hija Dª Penélope agarraron por el pelo y zarandearon a la denunciante Dª Estela , cuando todas ellas se encontraban en el interior del inmueble de su domicilio sito al nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta capital, para causarle con ello unas lesiones de las que tardo en curar cinco días -5- en los que en absoluto estuvo incapacitada para su vida habitual no obstante haber precisado inicial atención facultativa. Y finalmente y por el contrario no lo son las relativas que en la idéntica ocasión de autos: A) Las denunciadas en cuestión insultaron y amenazaron a la denunciante y su esposo D. Eloy llamándoles "puta" y "borracho" y diciéndoles que les iban a matar - por una parte - ; B) que estos últimos profiriesen palabras insultantes y amenazasteis contra ambas denunciadas al llamarles "putas" y decirles que las tenían que matar, y C) que el marido de la denunciante agarrara por el pecho a la denunciada Dª Jon , sin llegar a causarle lesión alguna constatada medicamente no obstante producirle una serie de arañazos por esa zona según sus propias palabras."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "Que debo condenar y condeno a las denunciadas Dª Jon y Dª Penélope en cuanto coautoras responsables criminalmente de una falta contra las personas de lesiones leves prevista y penada en el nº 1 del art. 617 del nuevo Código Penal a la pena de multa de un mes -1- mes con una cuota diaria de mil pesetas - 1000 y al pago de una sexta parte de las costas de este procedimiento de juicio de faltas, en la proporción individualizada de una doceava parte cada una de ellas, en el que deberán indemnizar conjunta y solidariamente y por vía de responsabilidad civil a la denunciante Dª Estela - como lesionada y ofendida - enla cantidad de diecisiete mil quinientas pesetas - 17.500 pts, - a la que será de aplicación el interés legal a que se refiere el art. 921-4º y 5º de la Ley de Tramites Civil . Y por ultimo debo...

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