SAP Zamora 55/2002, 18 de Febrero de 2002

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2002:114
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 55

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2001, en los autos del procedimiento civil, ordinario, numero 182/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Allianz Seguros y Reaseguros S.A., demandada, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Domínguez Toranzo, y bajo ladirección del Letrado D. Miguel Angel Martín Anero, y de la otra, como Apelado D. Pedro Miguel , demandante, cuya representación ostenta el Procurador D. Enrique Alonso Hernández, y bajo la dirección del Letrado D. Javier Alonso Hernández, sobre reclamación de cantidad.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, en fecha 31 de octubre de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Alonso Hernández en nombre y representaciónde D. Pedro Miguel , condenando a la demandada Compañía Allianz Seguros y Reaseguros al abono de

3.000.000 pts, más el interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 7 de febrero de 2001 y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 13 de febrero de 2002 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los de esta sentencia.

SEGUNDO

La representación de la compañía demandada interpone recurso de apelación con fundamento en los siguientes motivos: nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución, pues la Juzgadora de instancia no permitió que el Letrado de la parte demandada completara el interrogatorio del demandante sobre hechos relevantes para la defensa de sus intereses; error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a apreciar que las lesiones padecidas por el demandante le producen incapacidad permanente total y, por ello, le corresponde como indemnización la cantidad de 3.000.000 de pesetas, errónea interpretación de la póliza.

TERCERO

De las pruebas practicadas en el curso de este juicio debemos destacar los siguientes hechos probados con relevancia jurídica a los efectos de este recurso. 1º. - El demandante, don Pedro Miguel sufrió un accidente de circulación el día 17 de mayo de 2.000; 2º. - Tramitadas las correspondientes diligencias previas, en el curso de las mismas emitió informe el médico forense en el sentido de que le quedaban las siguientes secuelas: hernia discal no operable en C6-C7, agravamiento de cervialgia y mínimas molestas en tobillo izquierdo con ligera inestabilidad del mismo por lesión ligamentosa. En el citado informe nada se dice sobre el grado de incapacidad del lesionado con motivo de las lesiones; 3º. - El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de la Seguridad Social con fecha 23 de noviembre de 2.000 calificó al demandante con el grado de incapacidad permanente en el grado de total, debido a accidente laboral, basado en el cuadro clínico residual de esguince cervical, espondiloartrosis con discopatía cervical degenerativa, abombamiento discal C5-C5 y hernia posterior C6- C7 y las tareas realizadas por el titular, trabajador de la construcción; 4º. - El demandante había pactado con la compañía de seguros demandada contrato de seguro denominado Seguro del Vehículo Comercial, Industrial y Agrícola, que cubría el accidente corporal del conductor. El demandante, tomador del seguro, reconocía haber recibo, leído y comprobado las condiciones generales del contrato de seguro, las condiciones generales específicas del Seguro del Vehículo Comercial, Industrial y Agrícola y el original de las presentes condiciones particulares que consta de tres hojas, documentado que constituye la póliza de seguro. En las condiciones generales específicas, que acompaña el demandante con su escrito de demanda, que ha reconocido haber leído, recibido y comprobado, artículo 2, E. 2, Accidentes Corporales del...

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