SAP Zamora 60/2002, 11 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2002:101
Número de Recurso354/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2002
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 60

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2001, en los autos del procedimiento civil, interdicto de retener, numero 355/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Esther , Dª Lidia , D. Alberto , d. Jose Manuel , D. Guillermo , D. Abelardo y D. Jose Antonio , demandantes, representado por elProcurador de los Tribunales D. Eva- Victoria Ariza Vara, y bajo la dirección del Letrado D. Antonio del Castillo Alonso, y de la otra, como Apelado D. Lázaro , demandado, cuya representación ostenta el Procurador D. Juan- FranciscoVasallo Martínez, y bajo la dirección del Letrado D. Jesús Alonso Hernáez, sobre recobrar la posesión.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, en fecha 18 de septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ariza Vara en nombre y representación de Dº Esther , Dª Lidia , D. Alberto , D. Jose Manuel , Guillermo , Doña Filomena y Don Jose Antonio contra Don Lázaro debo absolver a este de los pedimentos de los actores,con expresa imposición de costas a estos últimos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y habiéndose solicitado por la procuradora de la parte apelante la práctica de prueba en esta instancia así como la celebración de Vista, por Auto de fecha 20-diciembre-2001, se desestiman ambas peticiones, y una vez cumplido dicho trámite sin que ninguna de las partes hayan presentado escrito alguno, se señaló el día 30 de enero de 2002 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso, cuya fundamentación jurídica no se acepta por esta sala, desestimó la acción interdictar ejercitada por los demandantes con base a la declaración de que la posesión esgrimida por los demandantes lo era a consecuencia de estar la finca del demandado dentro del régimen de pastos, hierbas y rastrojeras, justificándose así el cierre de la finca y del paso que venían realizando por la misma los demandantes en el hecho de que dicha finca ha resultado excluida de dicho régimen por resolución de la Junta de Castilla y León dictada al efecto.

SEGUNDO

Son requisitos de concurrencia necesaria para la prosperabilidad de la acción de interdicto de recobrar la posesión, según lo previsto en los artículos 1651 y 1651 y siguientes de la L.E.C. en relación con el artículo 446 del Código Civil:

1) La posesión de hecho por parte de la demandante como detentadora de algún derecho. En cuanto a este punto debemos dejar claro que la posesión a que hacemos referencia es una posesión de hecho o detentación con anterioridad y vigente al momento de la realización del acto impeditivo de la continuidad de la misma; No se trata de una detentación meramente tolerada, ni tampoco se hace precisa la prueba de la existencia de un derecho real que da lugar a la posesión y respecto del cual y su declaración...

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