SAP Zamora 180/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteJESUS GONZALEZ OLIVEROS
ECLIES:APZA:2004:307
Número de Recurso193/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 180

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. JESUS GONZALEZ OLIVEROS.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a siete de Junio de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2004; seguidos entre partes, de una comoapelante/s D/Dª. Sandra , D. Constantino , Dña. Antonieta , Dña Esperanza , Dña. Margarita , Dña. Teresa ,

D. Lucas , D. Rubén , D. Carlos José y D. Juan Luis representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, y dirigido/s por el Letrado D. JAVIER LOZANO CARBAJO, y de otra como apelado/s D/Dª. DIRECCION000 , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. JESUS GONZALEZ OLIVEROS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 27 de Febrero de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Sandra , D. Constantino , Dña. Antonieta , Dña Esperanza , Dña. Margarita , Dña. Teresa , D. Lucas ,

D. Rubén , D. Carlos José y D. Juan Luis , representados por el Procuradora Sr. Lozano De Lera, y asistidos del Letrado Dr. Lozano Carballo, contra la " DIRECCION000 , PLAZA000 NUM000 de Zamora", representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Hernández Hernández, sobre nulidad de acuerdos comunitarios debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 4º de la Junta del día 4/7/02 de la comunidad demandada, manteniendo la plena validez del mismo.- En materia de costas se imponen a la actora ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 3 de Junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presente procedimiento y, a instancia de la parte actora, Representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano de Lera se interpuso demanda en juicio ordinario contra la DIRECCION000 y PLAZA000 NUM000 de Zamora. Se insta en la anterior demanda, se declare la nulidad del acuerdo número cuatro adoptado en la Junta de Propietarios de 4 de julio de 2002 y, se reponga el derecho de paso por el portal de la comunidad hasta las respectivas plazas de garaje de los diez demandantes del procedimiento, a la sazón, propietarios de diversas plazas de garaje sito en la comunidad demandada.

A la anterior demanda, se opuso la demandada alegando cuantas cuestiones constan en su escrito de contestación a la demanda.

Celebrado el juicio correspondiente y actuada toda la prueba admitida en el procedimiento, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda instada, con imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte actora.

Contra la anterior sentencia, se interpone el presente recurso de apelación a instancia de la parte demandante, recurso de apelación, al que se opone la demandada, sobre la base de los argumentos que constan en su escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Basa el recurrente su motivación del recurso, en entender que el acuerdo 4º adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en Junta el día 4 de julio de 2004 es contrario a la Ley, las normas estatutarias y vulnera el derecho de Propiedad de los Comuneros.

Explicando la Represtación Procesal de los apelantes en su escrito de recurso, de forma minuciosa y procelosa la forma en que se levantó el edificio, la forma en que se venía utilizando el acceso a las plazas de garaje por vehículos y propietarios, sin limitación alguna estatutaria que impidiese el acceso a las plazas de garaje por el portal de la comunidad. Entiende el recurrente, que la obligación que establece la sentencia de nuestro Alto Tribunal de fecha 4 de octubre de 1994 , en caso similar conforme consta en la sentencia de instancia, no resulta aplicable al caso enjuiciado. La sentencia del T.S. anterior, establece la necesidad de que se hubiese constituido un derecho de paso que diera acceso a los propietarios de las plazas de garaje, no siendo aplicable a juicio del recurrente en el presente caso, al estarse, en el presente supuesto hablandode una sola Comunidad de Propietarios compuesta por los propietarios de garaje, viviendas y locales de negocio; lo que pone en relación con el artículo 3 de P.H . que establece que el dueño de pisos o local le corresponde la copropiedad con los demás dueños de pisos y locales de los restantes elementos, pertenencias o servicios comunes y por ello se atribuye una cuota de participación. Igualmente, discrepa el apelante, de la aplicación al caso, de la Sentencia de esta Audiencia Provincial de 28 de noviembre de 1999 por no discutirse en el presente supuesto sobre gastos o servicios. También se alega, que la rampa no se recoge como elemento común por los estatutos de la Comunidad, aunque lo sea por destino.

Entiende el recurrente, que en el caso, el acuerdo impugnado infringe el artículo 12, de la L.P.H . en relación con el ...

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