SAP Zamora 338/2004, 21 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2004:549 |
Número de Recurso | 283/2004 |
Número de Resolución | 338/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 338
Presidente en funciones:
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
------------------------------------------------------En ZAMORA, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL, a los que ha correspondido el Rollo 283/2004, en los que aparece como parte apelante BLASCURSA S.L. representado por el procurador D. MIGUEL ALONSO CABALLERO, y asistido por el Letrado D. RODOLFO PINTO ROMERO, y como apelado D. Iván , representado por el procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, y asistido por el Letrado D.JOSE A. CALVO PRIETO, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Por el Procurador D. Miguel Alonso Caballero, en nombre y representación de BLASCURSA S.L., se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral, de lo que se ha dado traslado al recurrido Iván , que lo ha impugnado dentro del término concedido, proponiendo los medios de prueba que estimó pertinentes y, habiéndose sustanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.
Solicitada la celebración de vista pública, la misma tiene lugar el día 14 de diciembre de 2004, a la que asistieron las partes y expusieron cuanto estimaron oportuno a su derecho.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
El presente procedimiento tiene por objeto la pretensión de la representación procesal de BLASCURSA, S.L. de que se declare la nulidad del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Zamora, en fecha 22 de abril de 2004.
El artículo 41 de la Ley de Arbitraje establece un sistema de numerus clausus de nulidad del laudo arbitral, al establecer que el laudo arbitral sólo podrá anularse cuando la parte que solicite la anulación alegue y pruebe alguna de las causas que se contienen en el mismo. De esta forma, para que pueda prosperar la pretensión de nulidad de un laudo arbitral es necesario que la misma esté basada en una de las causas previstas en dicho precepto legal acreditándose la concurrencia de la misma.
En este caso la solicitud de nulidad se basa en las causas 1 c) y 1 e) de este artículo 41, que establecen los supuestos de que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión y que los mismos hayan resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje, habiéndose de tener en cuenta también que en todo caso y en cuanto a esas dos causas la nulidad afectará exclusivamente a esas cuestiones en las que los árbitros han entrado sin que hayan sido sometidas a arbitraje o aquellas otras que no sean susceptibles de ello, en los supuestos en los que puedan separarse de las demás.
A la vista de la forma en que están expuestas estas dos causas de nulidad en el escrito de petición de tal, debemos señalar que la segunda de ellas ha de ser rechazada de plano e inicialmente. Este rechazo viene dado por el hecho de que las alegaciones contenidas en el hecho sexto del escrito inicial de este procedimiento de nulidad no son susceptibles de integrar dentro de la causa de nulidad e) porque no pueden ser calificadas como de no ser susceptibles de ser sometidas a arbitraje. Lo que se está alegando en ese hecho sexto es que los árbitros se han excedido del ámbito de lo que les fue sometido a arbitraje y que están resolviendo sobre cuestiones que no les fueron solicitadas y ello integra la causa c) y no la e) porque la determinación de la parte en la que la empresa solicitante de la...
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