SAP Las Palmas 274/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCA ROSA PEREZ MARTELL
ECLIES:APGC:2005:1502
Número de Recurso605/2004
Número de Resolución274/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de diciembre de 2002

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luz

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 2 de diciembre de 2002 , seguidos a instancia de D./Dña. INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS representados por el Procurador D./Dña. OSCAR MUÑOZ CORREA y dirigidos por el Letrado D./Dña. MONICA SANCHEZ MEDINA , contra D./Dña. Luz representados por el Procurador D./Dña. ALFONSO ARENCIBIA y dirigidos por el Letrado D./Dña. HAWACH VEGA, y contra Antonieta en rebeldia. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA debo declarar y declaro resuelto por cesión inconsentida y cierre (no uso), el contrato de arrendamiento respecto del local descrito en el hecho primero de la demanda, condenando a DÑA. Antonieta Y A DÑA. Luz a devolver el local libre y expedito a la actora dentro del plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa, todo ello con expresa condena en costas exclusivamente a la demandada personada y opuesta, por ser asi de justicia .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 14-2-2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Francisca R. Pérez Martel , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, formula D Oscar Muñoz Correa, procurador del Instituto Municipal de la Vivienda del Exmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano de local por traspaso ilegal y cierre injustificado contra Dña Antonieta y Dña. Luz . Declara que con fecha de 26 de abril de 1.975, Dña. Antonieta adquiere en virtud de un contrato de traspaso de local de negocio, la titularidad arrendaticia de 2 locales del Grupo de Viviendas Protegidas, cambio de titularidad que ratifica el Consejo de Administración del IMV el 10 de junio de 1.975. Este Consejo de Administración acuerda, habiendo interesado la Sra. Antonieta el cambio de titularidad del local a nombre de Dña Luz , no acceder al mismo, por estar pendiente de subastar todos los locales municipales, acuerdo que ratifica el Consejo en fecha de 23-11-92. En 1.997, el IMV llegó a conocer que la arrendataria había cedido a la Sra. Luz la titularidad del local, requiriéndola para aclarar la situación, sin que aquella compareciera en ningún momento y manifestando que explota el local desde hace un año. Cuando se le requiere para que regularice su situación respecto del local se encuentra dicho local cerrado al público y sin apariencia de actividad. Desde esta misma fecha, 1.998, no se percibe renta alguna y se mantiene cerrado dicho local y sin posibilidad de explotarlo, circunstancias éstas que argumentan la presente demanda.

SEGUNDO

Señala la sentencia de instancia que, para fijar el objeto del debate, hay que tener en cuenta que éste es la cesión no consentida y el cierre del local. De hecho, la demanda es encabezada conjuntamente por ambas acciones y en los fundamentos jurídicos se hacen separadamente argumentaciones en pro de ambas acciones, aunque, como señala la sentencia de instancia, deba hablarse de de "no uso" y no de "cierre injustificado" respecto de la segunda causa de resolución.

Sin embargo, y acogiendo los criterios de la jurisprudencia que a continuación reseñamos, en el presente supuesto, estimada una de las causas de resolución contractual (cierre del local de negocio por tiempo superior a seis meses en un año), no habría necesidad de afrontar la segunda otra invocada (traspaso inconsentido) y resulta innecesario entrar a examinar otras causas. De cualquier forma, las sentencias deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 15-febrero-94 ( RJ 1994, 1310) , y esta Sala en la de 18-noviembre-98 , se han pronunciado en el sentido de: «Al adherirse a la apelación, la parte actora ha pedido, en primer lugar, que se declare también que procede la resolución del contrato de arrendamiento de autos por causa 7ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ( RCL 1964, 2885 y RCL 1965, 86 ) .... Este pedimento habría de ser abordado en el supuesto de que este Tribunal acogiera el recurso del demandado señor A. y, en consecuencia, denegara la resolución contractual por mor de la cesión inconsentida, mas al confirmarse el pronunciamiento estimatorio contenido en la sentencia impugnada con respecto a la primera de las dos solicitudes vertebradas alternativamente en el suplico de la demanda, no cabe entrar en el análisis de la segunda de las pretensiones formuladas de modos disyuntivo, puesto que de estimarse ambas se incurriría en incongruencia, por incluir acumulativamente en la condena las dos solicitudes deducidas con carácter alternativo, con la consiguiente infracción de lo establecido en el artículo 359 de la Ley de Ensuciamiento Civil ( LEG 1881, 1) . En este sentido, cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1994 ( RJ 1994, 1310) , según la que «existiendo dos o más alternativas, al acceder a una de las solicitudes conlleva la admisión total de los pedidos, en cuanto no...

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