SAP Las Palmas, 18 de Diciembre de 1998

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
Número de Recurso76/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 76/98.

Asunto: Juicio Verbal nº 96/76.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 4 de San Bartolomé de Tirajana.

Fecha de la sentencia: 7 de noviembre de 1997.

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo

Don Juan José Cobo Plana.

-----------------------------------------------------SENTENCIA :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de diciembre de 1998.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 96/76, interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 1997, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana , a instancia de DON Pedro Jesús , parte apelada, contra DON Rodolfo , DON Cosme y "MULTINACIONAL ASEGURADORA", parte apelante, dirigida por el/la Letrado/a DOÑA VIRGINIA RODRIGUEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DOÑA MARIA DOLORES HERNANDEZ CAZORLA, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Pedro Jesús , debo condenar y condeno a DON Rodolfo , DON Cosme y "MULTINACIONAL ASEGURADORA" a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 176.260 ptas, más el interés anual del 20% desde la fecha del siniestro hasta que se produzca el completo pago sin hacer pronunciamientosobre costas".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 7 de noviembre de 1997 , se recurrió en apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la otra parte, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 76/98), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, señalándose para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de noviembre de 1998.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

Se interpone por la representación de DON Rodolfo recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Pretendida por la parte actora la obtención de indemnización por los daños sufridos a consecuencia de un hecho lesivo, acontecido en la órbita de la circulación viaria, sosteniéndose por las dos partes en estos autos la concurrencia en la contraria de culpa extracontractual regulada en el artículo 1902 del Código Civil , la jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de una serie de requisitos, a saber: a) una acción u omisión voluntaria culpable; b) producción de daños o perjuicios; y c) una relación de causalidad entre la actividad y el resultado.

Dado que lo que se ejercita en el presente supuesto es una acción extracontractual, debe de señalarse que tratándose de daños recíprocos, tal y como acontece en el caso de Autos, falta en nuestra legislación una regulación específica, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos jurídicos, como es el caso del Portugués o del Italiano, donde se consagran presunciones de culpa, o bien se estima que en estos supuestos todos los conductores han...

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