SAP Las Palmas 583/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2005:3319
Número de Recurso528/2005
Número de Resolución583/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de febrero de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Montserrat , Alejandra y Gregorio

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 3 de febrero de 2005 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Montserrat , Alejandra y Gregorio representados por el Procurador D./Dña. Alejandro A. Valido Farray, Francisco Ojeda Rodríguez y Alejandro A. Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Vicente Manuel Espiau Hernández, Antonio José Vega Martel y Vicente Manuel Espiau Hernández , contra D./Dña. Marisol representados por el Procurador D./Dña. Ramón Ramírez Rodríguez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ricardo Gesche Ventur .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Claudio Luna Santana, en representación de en representación de Dña. Marisol , contra Dña. Montserrat y D. Gregorio , representados por el Procurador Dña. Mª del Mar Montesdeoca Calderín, y contra Dña. Alejandra , representada por el Procurador D. Pedro Viera Pérez, debo: 1.- Condenar solidariamente a los demandados a demoler la obra que han construido en su parcela consistente en garaje y trastero limitado a la parte que linda con la parcela de la actora y que no respeta el retranqueo de tres metros establecido reglamentariamente. 2.- Condenar en costas a la parte demandada." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día ocho de noviembre de dos mil cinco .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insisten y coinciden los codemandados apelantes, en sus respectivos escritos de interposición del recurso de apelación, en que debió prosperar la excepción de incompetencia dejurisdicción y denuncian exceso, por la Juzgadora, en la valoración de la prueba sobre la base de que para formular su Fallo el Juzgado entró a valorar la normativa urbanística de aplicación interpretando, en criterio contrario al del Ayuntamiento de Mogán, que la edificación del garaje y del trastero no respeta el retranqueo de tres metros establecido reglamentariamente pese a que obtuvo la parte demandada licencia de obra mayor y a que no le resultaba de aplicación a dichas construcciones por estar edificadas bajo la rasante de la parcela según el Art. 1.13 de la Remodelación del Plan Especial de Ordenación Turística de Halsodalen que establece que los garajes pueden formar parte del volumen general de la edificación o en disposición bajo terraza ajardinada según el documento nº 8 aportado por los Sres. Gregorio Montserrat con el escrito de contestación a la demanda, de modo que los garajes y trasteros aún adosados al muro de la actora ser encuentran bajo rasante y no están sujetos a retranqueo alguno pues la rasante o cota cero está situada a nivel superior de las viviendas por la entrada que estas tienen en la AVENIDA000 de la propia urbanización pero no por la CALLE000 ., y que, en definitiva, por esta circunstancia topográfica de la parcela la construcción obtuvo licencia municipal condicionada, entre otras, a que la cubierta no fuera transitable y careciera de pretiles acabada en jardinería, con picón o macetas.

Segundo

Consideramos que en la sentencia de primera instancia no se ha cuestionado la adecuación al ordenamiento de la licencia municipal obtenida sino más concretamente el modo de aplicarla a la ejecución de la obra así como su repercusión sobre el derecho de propiedad y las facultades que el Art. 348 y siguientes y específicamente el artículo 305 del R. D. 1/92, de 26 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (vigente a tenor de la disposición derogatoria única de la Ley 6/1998 a de 13 de abril sobre régimen del suelo y valoraciones) otorgan a sus titulares, y más exactamente a los colindantes de los demandados, a cuya pared éstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 142/2007, 2 de Marzo de 2007
    • España
    • 2 de março de 2007
    ...de ser tutelado, posición que se observa también en las SAP de Madrid de 13 diciembre 2004, SAP La Coruña 27 enero 2005 y SAP de Las Palmas 16 noviembre 2005. CUARTO De lo actuado en este procedimiento se desprende, en lo que aquí interesa, lo Que el demandado ha levantado una edificación d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR