SAP Pontevedra 346/2001, 25 de Octubre de 2001
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2001:2797 |
Número de Recurso | 438/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 346/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 346
En PONTEVEDRA, a veinticinco de octubre de dos mil uno .
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 41/99 procedentes del Juzgado Primera Instancia n° 2 de Lalín, y promovido entre las partes, de una parte como apelante-demandante, don Ricardo , representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Soto Santiago y bajo la dirección del Letrado Sr. Neira Domínguez y de la otra como apelado-demandado, doña Inmaculada (en representación de su hija doña Regina ), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Goris, y bajo la dirección del Letrado Sr. Crespo Rodríguez, en juicio de Menor cuantía sobre negatoria de servidumbre.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
En los autos a que este rollo se refiere en fecha treinta de octubre de 1999, el Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lalín, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:
"FALLO: Debo desestimar y desestimo ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por el procurador sr. Nistal Riádigos en nombre y representación de don Ricardo contra doña Inmaculada y contra doña Regina y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éstas de todos lospedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."
Y, contra dicha sentencia, por Ricardo se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala y previo emplazamiento a las partes, como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado PONENTE, y una vez devueltas se señaló el día veintiuno de marzo del presente año para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.
Celebrada la vista se acordó por providencia de fecha 26 de abril de dos mil uno se practicasen diligencias para mejor proveer.
En la tramitación de este instancia, se han cumplido las Prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la sala.
El demandante ejercita acción negatoria de servidumbre y subsidiariamente, para el caso que se declare la existencia de servidumbre, que se acuerde su extinción por existir actualmente otros accesos a la finca de las demandadas. Estas peticiones se encabezan con una primera petición declarativa de dominio que el juzgador "a quo" desestima porque entiende que carecía de interés el demandante al no resultar discutido el dominio; en realidad, parece que tal petición no se deduce con carácter autónomo, sino en cuanto que presupuesto de la verdaderamente ejercitada, esto es, la negatoria de servidumbre.
Como declara la sentencia recurrida, no podría ser estimada la negatoria de servidumbre pues los antecedentes históricos de la relación entre ambas fincas y sus propietarios evidencia la preexistencia de una servidumbre que en sentencia de 12-3-1931, que ponía fin a litigio sostenido entre el padre de actor y el suegro y abuelo de las codemandadas, se reconocía de origen voluntario, como la sentencia ahora recurrida acertadamente califica. Aun más, en pleito posterior entre las mismas partes ahora contendientes en esta litis - el juicio verbal número 59/1988 sobre negatoria de servidumbre también- se traía a colación lo dicho en la precedente sentencia antes citada para desestimar la demanda. Curiosamente la parte actora, que se limita a negar la servidumbre, no reacciona en modo alguno frente a la invocación de las citadas sentencias por las demandadas, y omite toda alusión -defensiva - a las mismas,...
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