SAP Pontevedra 139/2001, 11 de Diciembre de 2001

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:APPO:2001:3363
Número de Recurso130/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2001
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 139

En PONTEVEDRA a once de diciembre de dos mil uno

En el presente rollo de apelación número 130/01, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 611/00 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Cangas, sobre lesiones imprudentes, en el que son partes, como apelantes DÑA. Paloma y D. Gabriel y como apelados D. Julián ,

D. Ramón , D. Jose Antonio , CÍA DE SEGUROS LA PATRIA HISPANA S.A y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2001 el Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Cangas dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos literalmente dice:

Primero.- Se estima probado que el día 19 de Mayo de 1999 se produjo un accidente de circulación en la carretera N-550 (Coruña-Tui), en el término municipal de Vilaboa, cuando el vehículo conducido por D. Julián , y en el que viajaban D. Ramón , Dña. Paloma y D. Jose Antonio , un Fiat Tipo, matricula YE-....-ES , que circulaba por la referida carretera, colisionó en la intersección existente en el Km 128.900, reguladas por señales horizontales y verticales de Stop, con el vehículo conducido por el denunciado D. Gabriel , asegurado en la compañía La Patria Hispana, y en el que viajaban como ocupantes Dña. Maite , Dña. Soledad , Dña. Ana y Dña. Elena , un Ford Consul matrícula VU-....-Y , el cual cruzaba dicha vía de derechaa izquierda procedente del lugar de Figueirido.

El accidente se produjo cuando el denunciado realizó la maniobra descrita sin percatarse de la presencia del vehículo Fiat Tipo, interceptando la trayectoria de éste.

Como consecuencia de la colisión Dña. Paloma sufrió traumatismo craneal sin pérdida de conocimiento, cefalohematoma frontal, heridas incisas en mentón y labio inferior, contusiones y erosiones, lesiones de las que tardó en curar 8 días durante los cuales 3 estuvo hospitalizada y 5 impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cicatriz de 2 cm situada a menos de 0.5 cm del labio inferior y perpendicular al eje del cuerpo.

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente Fallo:

"Fallo: Debo condenar y condeno a D. Gabriel como autor de una falta de lesiones a la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de 1000 ptas que deberán satisfacer en un solo plazo en los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que le sea notificada esta sentencia, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo del condeno al pago de las costas procesales.

Del mismo modo debo condenar y condeno a D. Gabriel y a la Compañía de Seguros La Patria Hispana, como responsable civil directo, a que indemnicen a Dña. Paloma en la cantidad de QUINIENTAS DOCE MIL NOVECIENTAS NOVENTA PESETAS (512.990 PTAS) por las lesiones sufridas y gastos médicos, y en la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (450.000 Ptas) por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, debiendo la Compañía aseguradora abonar con relación a las cantidades los intereses fijados en esto mismos fundamentos."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por DÑA. Paloma y D. Gabriel se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso...

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