SAP Toledo 75/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2005:557
Número de Recurso94/2005
Número de Resolución75/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 94 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por una falta de injurias, en el Juicio de Faltas Núm. 1/05 , en el que han intervenido, como apelante D. Augusto y D. Blas , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan, y como apelado D. Eduardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hipólito González.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, con fecha 10 de marzo de 2.005, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que absuelvo a Eduardo de la falta que se le imputaba en el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por los denunciantes, dentro del término establecido seinterpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El 30 de diciembre de 2003 el querellado Eduardo dejó un mensaje en el contestador del teléfono de Augusto en el que debido a desavenencias comerciales habidas con él y con su hermano Blas les dijo "sois unos hijos de puta tu hermano y tu" y también "la gente se comporta como hombres, no como sinvergüenzas que sois vosotros. Que os den mucho por el culo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte querellante frente a la sentencia que absuelve de la falta de injurias por entender que al misma estaba prescrita, al ocurrir los hechos el 30 de diciembre de 2003 y presentarse la querella el 18 de agosto de 2004.

Lo que no tiene en consideración la resolución recurrida en que con fecha 24 de junio de 2004 se realizó acto de conciliación sin efecto conforme al art. 804 de la L.E.Crim , debiéndonos plantear entonces si el mismo produce o no efectos interruptivos de la prescripción penal.

Al respecto se ha pronunciado esta Audiencia en sentencia de 3 de mayo de 2004 señalando que "Cabe ciertamente discutir la plena vigencia del acto de conciliación como requisito de procedibilidad para los delitos de injuria o calumnia. Aunque los arts. 278 y 804 de la L.E.Crim . parecen proclamar esta exigencia, salvo cuando los hechos se cometan por escrito y con publicidad (art. 4 Ley 62/1978, derogado por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, en su disposición derogatoria única ), la supresión de la obligatoriedad del acto de conciliación en el proceso civil a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 34/1984. de 6 de agosto , y su carácter meramente facultativo en toda clase de juicios ( art. 460 y ss. L.E.C. 1881 , en vigor por la disposición derogatoria, apartado 1-2ª, de la L.E.C. de 2000 ) ha suscitado alguna duda doctrinal sobre la pervivencia de este requisito formal en los delitos privados. En cualquier caso, dada la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil en defecto...

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