SAP Toledo 112/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2005:456
Número de Recurso328/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 328 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 343/2003 , sobre reclamación por culpa extracontractual, en el que han actuado, como apelantes D. Franco , Dª Lourdes , Dª Estíbaliz , D. Carlos Alberto y D. Catalina , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Caballer Rodríguez; y como apelado D Gabino , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Camino González.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 1 de septiembre de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba, en nombre y representación de Gabino , contra los herederos de D. Pedro Antonio y Dª Marta : D. D. Franco , Dª Lourdes , Dª Estíbaliz , D. Carlos Alberto y Dª Catalina , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez, debo condenar y condeno a los últimos a que paguen a la actora la suma de 6.935,42 € importe de la reparación del daño causado en la vivienda de su propiedad sita en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la localidad de Ventas con Peña Aguilera. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago, el interés lega incrementado en dos puntos. Se imponen las costas causadas a la parte demandada".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la parte demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 218, LEC ., exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas en el pleito; y aunque autoriza al tribunal a que, sin apartarse de la causa de pedir, acuda a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los invocados por las partes, resolviendo conforme a las normas aplicables al caso; no teniendo cobijo en la norma pronunciamientos que en mas, en menos o por cosa distinta, contradigan los establecido en ella; por ello, la congruencia procesal de la sentencia comporta la conformidad, correspondencia o correlación de su parte dispositiva con la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso; y ello, como señalan, entre otras muchas las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 febrero 1990 y 9 noviembre 1993 , tanto en lo que afecta a los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídico-procesal, como en lo que atañe a la acción ejercitada. Por ello el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial ineludiblemente presupone la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivo -partes- y objetivo -"petitum" y causa de pedir- ( STC. 161/1993, de 17-5 y 369/1993, de 13.12 ). La adecuación o correspondencia que la congruencia impone debe extenderse tanto al resultado o efecto jurídico que el litigante pretende obtener con el pronunciamiento judicial postulado ("petitum") como a los hechos que sustentan la pretensión y nutren su fundamento ("causa petendi"), que son las que en forma conjunta delimitan el alcance objetivo de la resolución judicial ( STC. 122/1994, de 22.4 y STS. de 38.6.1978 ), de suerte que, si el deber de congruencia se opone a que lo pedido pueda ser judicialmente concedido por una causa o razón de pedir distinta de la alegada / STC. 20/1982, de 5.5 y 67/1993, de 1.3 ; y STS. de

20.7.1990 y 30.12.1993 ), también impide que con base en ella pueda el órgano judicial conceder cosa cualitativamente diversa de la pedida y propia de una distinta acción [ STS. 28.1.1991, 15.2.1991, 23.6...

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