SAP Toledo 12/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2005:230
Número de Recurso109/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 109 de

2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por una falta de imprudencia con resultado de muerte, en el Procedimiento Abreviado núm. 11/99 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Quintanar de la Orden , en el que han actuado, como apelante Dª PATRIA HISPANA SA DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Martín; y adhiriéndose a la apelación PLUS ULTRA SA SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendida por el Letrado Sr. López Blanco, y como apelados, Dª Sara e Inmaculada como heredera de D. Carlos Alberto , representados por el Procurador delos Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendidos por la Letrada Sr. González Herrada.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 17 de febrero de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Esteban -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte prevista y penada en el art. 623.2º y 4º , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta días de multa con cuota diaria de doce euros, caso de impago le será de aplicación la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y privación del permiso de conducir durante el tiempo de un año, ello con las costas causadas en este Juicio, incluidas la de la Acusación Particular.- En concepto de responsabilidad civil vendrá obligado a indemnizar a D. Carlos Alberto Y A Dª Sara en la suma de 76.550,31 Euros (12.736.900 pesetas) por el fallecimiento de su hijo. Igualmente deberá indemnizar por los gastos de enterramiento y sepelio acreditados ascendentes a 2.553,70 euros (424.900 ptas), todo ello con los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .- De dichas cantidades responderán conjunta y solidariamente con el acusado, como responsables civiles directos, LAS CÍAS PLUS ULTRA Y LA PATRIA HISPANA solidariamente entre sí, con los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (9-9-98). Procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria LA ENTIDAD TRANSPORTES ANIORTE S.L.- Por último, debo absolver y absuelvo al acusado de la falta contra el orden público imputada así como al consorcio de compensación de seguros de la reclamación contra ella dirigida".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Patria Hispana SA de Seguros y Plus Ultra SA Seguros, dentro del término establecido, interpusieron sendos recursos de apelación, invocando como motivos de impugnación lo expuesto en el cuerpo del escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia según el suplico del mismo, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirmará; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 17,15 horas del día 9 de septiembre de 1998 el acusado, Esteban

, mayor de edad y sin antecedentes penales, que circulaba con el tractocamión Pegaso 310, matrícula A-6259-BK con seguro de responsabilidad civil concertado con la Cía Plus Ultra, con semirremolque Leciñena, matrícula V-05209-R, asegurado en la Cía La Patria Hispana S.A., propiedad de Transportes Aniorte S.L., con omisión de las más elementales normas de cuidado y atención dadas las características de la vía al existir señalización de obras y reducción de velocidad 80, 60 y 40 km/h, al llegar a la altura del kilómetro 128,550 de la carretera N-301, término municipal de El Toboso, tramo recto, con buena visibilidad, no se percató de la caravana de vehículos que se hallaban correctamente detenidos en el carril derecho como consecuencia de la realización de unas obras colisionando con la parte posterior del turismo Reanult Clío, matrícula F-....-FP , conducido por Alvaro que como consecuencia del violento impacto colisionó, a su vez, con el tractocamión Mercedes Benz, matrícula TU-....-TT que le precedía, incendiándose posteriormente causando el fallecimiento del conductor de dicho turismo".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin discutirse en los recursos que se interponen por las aseguradoras del condenado la responsabilidad criminal de su defendido, Esteban , en el accidente de circulación ocurrido el 9 de septiembre de 1998, en el que el camión articulado que conducía, propiedad de Transportes Aniorte S.L., cabeza tractora Pegaso 310, A-6259-BK (asegurada en Plus Ultra S.A.), y semirremolque Leciñena V-05209-R (con aseguramiento concertado con La Patria Hispana, S.A.), colisionó por alcance trasero con el turismo Renault Clío, F-....-FP , detenido en la calzada en forma correcta por existencia de obras señalizadas, proyectando el turismo contra el camión parado delante del mismo, produciéndose un incidido del camión del acusado y el fallecimiento de conductor del Renault Clío, D. Alvaro ; pues lo que se ataca, por la Patria Hispana S.A. (semirremolque), es el pronunciamiento sobre la coparticipación igualitaria que se atribuye a la parte del vehículo que asegura en el accidente mismo, y con ello, la proporción en que estimaen que debe indemnizar (el 30% del total), así como también combate la imposición de intereses del art. 20, LCS ., en cuanto...

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