SAP Toledo 237/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2006:748
Número de Recurso79/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 79 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, en el juicio ordinario núm. 253/03, en el que han actuado, como apelante ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada y Guillén, defendida por la Letrado Sra. Sánchez Pulido; y como apelado D. Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Giménez Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 30 de julio de

2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentad por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Monzón Lara, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra D. Alexander y Allianz: 1º.- Debo condenar y condeno a la compañía aseguradora demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 11.202,04 euros, más el interés del 20% de dicha cantidad devengado desde el día 29 de diciembre de 2001 hasta su completo pago, así como al abono de las costas de la parte actora. 2º.- Debo absolver y absuelvo a D. Alexander de los pedimentos de la actora, condenando a ésta al pago de sus costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el recurrente, como motivos de recurso, el hecho de que no haya sido acreditado que su furgoneta estuviere ocupando parte de la calzada cuando la detuvo su conductor y se bajó de la misma, porque al producirse al impacto con el camión la sacó de la calzada por la parte contraria, y la Guardia Civil cuando llegó al lugar de los hechos se encontraba en esta posición; en la circunstancia -segundo motivo-, de que el camión conducido por el hijo del demandante conducía con exceso de velocidad y así lo demuestra la fuerza del impacto; en tercer lugar, en que el camión, por las circunstancias existentes (hielo y niebla), debería haber atemperando esa velocidad a las circunstancias existentes (al respecto, dice el atestado que "para evitar el accidente, el conductor del camión Mercedes tendrá que haber circulado muy despacio").

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