SAP Tarragona, 26 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2005:915
Número de Recurso221/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En Tarragona, a veintiséis de mayo de 2005.

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por Doña Mª Paz Plaza López, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Antonio y el interpuesto por Héctor contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2003 del Juzgado de Instrucción número uno el Vendrell en Procedimiento de Faltas número 134/02 , siendo partes apelada el Ministerio Fiscal y Mapfre Seguros Generales, en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la resolución recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que sobre las 12:00 horas del día 20/10/2001, el denunciado Pedro Antonio paseaba sueltos y sin bozal tres perros, cuando al pasar el denunciante Héctor que circulaba con dos compañeros en bicicleta, uno de los perros de nombre Nina se abalanzó sobre él tirándolo de la bicicleta y atacándole, produciéndole las lesiones que obran en los partes médicos y por las que reclama.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio como autor responsable de una falta contra los intereses generales del art. 631 C.P ., a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6.- euros, y a indemnizar a Héctor en la suma de 23.764,60.- euros en concepto de responsabilidad civil, importe que deberá incrementarse con los intereses legales ordinarios. Se impone al condenado la mitad de las costas del procedimiento. para el supuesto de que el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Beatriz y a la compañía aseguradora MAPFRE, con todos lospronunciamiento favorables."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso de apelación por Pedro Antonio y por Héctor en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

CUARTO

Dado traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, las partes recurrentes y el Ministerio Fiscal impugnaron los presentados de contrario, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia en la cual, una vez incoado el correspondiente Rollo y designado el Magistrado-Ponente, quedaron los autos sobre la mesa del mismo para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida a los que hay que añadir que Héctor padeció, a consecuencia de los hechos herida anfractuosa por mordedura en mano derecha con afectación de tejido subcutáneo desde 3º a 5º metacarpianos y herida palmar sobre base metacarpofalángica 4º dedo; fractura aplastamiento agudo del cuerpo L2 (aproximadamente un 80%) sin estenosis secundaria del canal raquídeo, habiendo precisado para su curación 344 días, 5 de los cuales fueron de hospitalización, estando totalmente impedido para sus ocupaciones habituales 253 días y 91 de manera parcial, restándole como secuelas: -fractura acuñamiento anterior de más del 50% de la altura de la vértebra, valorado en 12 puntos, limitación de los últimos grados de la flexión de la falange distal de 2º,3º,4º y 5º dedos de la mano derecha, valorado en dos puntos, perjuicio estético ligero (cicatriz en cuerda de 9 cm. en dorso de mano derecha, borde cubital y cicatriz en V interdigital 3º y 4 dedos mano derecha, valorado en 3 y agravación de artrosis degenerativa previa al accidente, valorada en 4 puntos"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de carácter condenatorio dictada por el Juzgado de Instrucción se alza el apelante Sr. Pedro Antonio alegando error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho. Sostiene ignorar el carácter delictivo de la mera acción de portar perros, sin que en ningún caso sospechara que algo se pudiera producir, considerando que en su acción cabe apreciar ignorancia o error invencible. En segundo lugar disiente de la cuota de la multa impuesta por resultar desproporcionada, toda vez que, como reconoce la propia sentencia, es pensionista y cobra una pensión mensual de 420 euros. En tercer lugar disiente del quantum de la responsabilidad civil en tanto en cuanto no pudo participar o intervenir en las pruebas evaluadoras de los daños ni tampoco sabe si es procedente al no describir nada la sentencia.

SEGUNDO

Son elementos de la falta prevista en el artículo 631: 1.- Por lo que se refiere al autor, es indiferente que se trate del propietario o de un poseedor temporal del animal, siempre que legalmente o de hecho, tenga la custodia del mismo, siendo necesario que tenga el dominio del hecho en el momento de cometerse los hechos enjuiciados, aunque lo sea de manera eventual, y por lo tanto, pueda evitar la acción del animal; 2.- Es necesario que se trate de un animal feroz o dañino. No es preciso que el animal tuviera antecedentes de otros ataques o que esté o no catalogado administrativamente como dañino porque desde el momento en que protagoniza un ataque en determinadas circunstancias puede calificarse como tal. Aun cuando no se puede afirmar, en la línea que alguna Sentencia de Audiencias Provinciales ya ha expuesto -vid. Sentencia Audiencia Cantabria 14 mayo 1998 (ARP 1998\2044)- que todo perro es un animal siempre potencialmente peligroso, y aun cuando la experiencia también demuestra que en muchos casos el carácter de dañino de un perro va vinculado a la indebida educación que su propietario le dispensa, no es menos cierto que existen una serie de razas de perros que presentan ciertas condiciones naturales de predisposición a tener reacciones violentas, siendo conocido el carácter potencialmente dañino de las mismas. El Tribunal Supremo en las escasas ocasiones en que se ha pronunciado (en aplicación del antiguo art. 580 CP , antecedente del actual 631) ha señalado que la ferocidad no puede circunscribirse a la raza o clase a que el animal pertenezca, sino a sus condiciones de agresividad y fiereza, habiendo declarado dicho Tribunal al referirse a los perros, que desde el momento en que sin ser hostigados atacan ponen de manifiesto su peligrosidad y condición de dañinos. En el mismo sentido SAP Toledo 138/2000 de 20 de noviembre , SAP Cádiz 7 de febrero de 2000 , SAP de Málaga de 22 de febrero de 1999 [1999, 940], SAP de Madrid 2 de diciembre de 1999 [1999, 5111], SAP de Valencia de 9 de junio de 1999 [1999, 2542];

  1. - La acción ha de ser dolosa, bien de manera directa, bien eventual. Dicho dolo puede ser directo o eventual, sin necesidad de que sea especifico o con la finalidad de causar mal a alguna persona, bastando la consciencia de que lo pueda causar en las circunstancias en que deje al animal. Ahora bien, las acciones imprudentes ( SAP Tarragona de 18 de diciembre de 2003, Sección 2ª, recurso 1257/03 . SAP de Murcia Sección 1ª 2 de mayo de 2000 rec. 251/2002 etc.) nunca tendrán cabida en este artículo (ejemplos tener a un animal suelto en la casa y abrir alguien la puerta, escaparse, romper el animal la correa) sino en su casoen el artículo 621 del Código Penal , y en la mayoría de los casos, en el artículo...

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